miércoles, 10 de junio de 2009
Con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón
Improponible recurso de invalidación ejercido contra dictamen de la Sala Constitucional del TSJ
Ver Sentencia

La Sala, luego de haber dictado sentencia definitiva carece de potestad para conocer nuevamente de sus propias decisiones, aunado al hecho de que, conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica del TSJ, contra sus decisiones no se admite medio de impugnación alguna



            Con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improponible en derecho el recurso de invalidación intentado por la representación judicial de la Universidad Simón Bolívar, contra la sentencia N° 839 del 21 de mayo de 2008 dictada por la mencionada Sala, con la que se declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Gabriel Ernesto Reyes González, contra un dictamen de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 01/12/06 por el Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, por medio de la cual se declaró sin lugar  el recurso de reconsideración que dicho ciudadano ejerció contra la Resolución S/N del 21/09/06 por el Rectorado de la mencionada Casa de Estudios.

 

            En este sentido la Sala apreció que lo peticionado por la parte recurrente excede las facultades de la Sala, debido a que después de esgrimida la sentencia carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo, lo cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, sino la determinación del alcance del dispositivo en aquel contenido, para su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.

 

            Las decisiones dictadas por la Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.

 

            De lo anterior, se desprende que la Sala, luego de haber dictado sentencia definitiva carece de potestad para conocer nuevamente de sus propias decisiones, aunado al hecho de que, conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica del TSJ, contra sus decisiones no se admite medio de impugnación alguno, por lo cual, la sentencia recurrida mediante la invalidación resulta inimpugnable.

 

DECISIÓN 

            Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improponible en derecho el recurso de invalidación interpuesto por el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, contra la sentencia número 839 del 21 de mayo de 2008, dictada por esta Máxima Instancia Constitucional.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/06/2009

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