viernes, 12 de junio de 2009
En Sala Político Administrativa del TSJ
Desistida apelación interpuesta por SIDOR
Ver Sentencia

No comparte esta Sala la declaratoria proferida por el a quo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario vigente

            La Sala en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes declaró desistida la apelación ejercida el 15 de mayo de 2008 por la representación en juicio de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., contra la sentencia N° 1.080 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitente el 20 de febrero de 2008.

 

            En segundo lugar, se confirmó lo relativo a la imposibilidad de recurrir del Acta de Visita impugnada mediante el recurso contencioso tributario ejercido por la representación en juicio de la mencionada empresa y se revocó primeramente, lo concerniente a la declaratoria "sin lugar" del recurso contencioso tributario y lo referente a la condena en costas procesales a la recurrente.

 

            Asimismo, se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. contra el ""Acta de Visita de fecha 21-6-99, emanada de la Gerencia de Formación Profesional INCE Programa Control de Deducciones"/" correspondiente a la revisión de expediente sobre cursos ejecutados por SIDOR durante el primer (1er) trimestre de 1999, notificada a SIDOR el 4 de agosto de 1999."

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            De acuerdo a consideraciones de la Sala, se determina que "debe esta Alzada concluir que la contribuyente desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela."

 

            "Debe esta Sala atender al contenido de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 6.058 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico en la Región de Guayana del 30 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.928 del 12 de mayo de 2008."

 

            "No comparte esta Sala la declaratoria proferida por el a quo, toda vez que a juicio de esta Máxima Instancia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario vigente, el hecho de no cumplir el acto cuya impugnación se pretende con los requisitos previstos en la normativa citada, da lugar a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, lo cual implica que el Juez no va a considerar para estimar o desestimar en su sentencia, los alegatos expuestos por las partes en cuanto a la legalidad del acto objetado. En razón de lo cual tampoco procedería la condenatoria en costas procesales, por cuanto uno de los presupuestos necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del referido Texto normativo, es precisamente que se declare totalmente sin lugar el recurso."

 

DECISIÓN

            De acuerdo a los razonamientos expuestos, la Sala declaró desistida la apelación ejercida el 15 de mayo de 2008 por la representación en juicio de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., contra la sentencia N° 1.080 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitente el 20 de febrero de 2008.

 

            En segundo lugar, se confirmó lo relativo a la imposibilidad de recurrir del Acta de Visita. Asimismo, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/06/2009

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