viernes, 12 de junio de 2009
Sala Constitucional decidió
Admiten demanda de Asociación de Vecinos contra el Municipio El Hatillo y Sociedades Inmobiliarias
Ver Sentencia

En esta misma decisión la Sala Constitucional negó la medida cautelar solicitada a los fines de que se suspendiera -mientras dure el presente proceso- la ejecución de la obra y además ordenó emplazar -para la contestación de la demanda- a la Alcaldesa del Municipio El Hatillo

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Pedro Rondón Hazz, admitió la demanda que incoó la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de la Urbanización Cerro Verde (ASOPROVERDE), contra el Municipio El Hatillo y las sociedades Inmuebles 3789 C.A. e Inversora 63 Cerro Verde C.A., ""en Defensa de los Intereses Colectivos y Difusos de toda la comunidad de la Urbanización Cerro Verde, concretamente con el objeto de preservar el medio ambiente de la comunidad y el entorno urbano, en virtud de unas construcciones ilegales que actualmente se realizan sobre las parcelas 56, 62 y 63 de la Urbanización Cerro Verde del Municipio El Hatillo, las cuales han afectado y depredado importantes áreas verdes municipales, además de incumplir con toda la normativa urbanística aplicable".

 

            En esta misma decisión la Sala Constitucional negó la medida cautelar solicitada a los fines de que se suspendiera -mientras dure el presente proceso- la ejecución de la obra y además ordenó emplazar -para la contestación de la demanda- a la Alcaldesa del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Síndico Procurador Municipal y al ciudadano Domingo Aires Goncalves, representante de las sociedades Inmuebles 3789 C.A. e Inversora 63 Cerro Verde C.A.

 

            También acordó notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo de la existencia de este proceso y publicar un edicto de llamamiento a los interesados   a cargo de la demandante, para que participen en el mismo.

 

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

            Con base en los fundamentos de hecho y de derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución, los demandantes solicitaron a esta Sala Constitucional que declarase con lugar la presente demanda de protección de derechos colectivos y difusos de toda la comunidad de la Urbanización Cerro Verde, concretamente con el objeto de preservar el medio ambiente de la comunidad y el entorno urbano.

 

            En este sentido pidieron que se ordenara la "paralización de las construcciones ilegítimas que actualmente se realizan sobre las parcelas 56, 62 y 63"; se ordenara a las autoridades del Municipio El Hatillo "que den estricto cumplimiento a la normativa municipal aplicable, y más concretamente a los actos administrativos que han dispuesto la paralización de la obra ilegal"; y que igualmente "se decrete una medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se suspenda, mientras dure el presente proceso, la ejecución de la obra ilegal que han denunciado, la cual se adelanta en contravención a las leyes y ordenanzas aplicables".

 

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

            Observa la Sala que el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, "establece una acción por derechos colectivos, que puede ser ejercida por la asociación de vecinos o por cualquier persona con interés legítimo personal y directo".

 

            En tal sentido observan que se trata de una "acción de protección "en el caso del citado artículo 102- de derechos e intereses colectivos, por ser los titulares de la acción los vecinos perjudicados por el uso que se le da a un inmueble contrario al que le corresponde conforme al plan o a la ordenanza de zonificación, o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, lo que afecta a sectores poblacionales, lo que es característico de los derechos e intereses colectivos, conforme al fallo de esta Sala (sentencia del 30 de junio de 2000, Caso: Dilia Parra Guillén)".

 

            Es así como la Sala consideró que esta demanda "se incluye dentro de los supuestos de las pretensiones de protección de intereses colectivos, toda vez, que es la "calidad de la vida" de un conglomerado de la sociedad que se vería afectada por la una supuesta lesión al orden urbanístico y ambiental, razón por la cual esta Sala asume el conocimiento de la demanda de autos, conforme a lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia" y así lo decidió.  

 

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

            Sobre la admisión de la demanda la Sala Constitucional observó que una vez que se revisaron las causales para la inadmisión de la demanda que prevé el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo que se estableció en el fallo n.° 1053/00 (Caso: William Ojeda), no se evidenció alguna de las mismas en el caso de autos, "de manera que esta Sala admite la demanda de autos en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala para el examen del cumplimiento con los requisitos de admisibilidad y procedencia que preceptúan la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso" y así lo decidió.

 

DE LA MEDIDA CAUTELAR

            Al respecto los demandantes alegaron que "se requiere de un mandamiento cautelar inmediato, motivado por la urgencia que representa la posible culminación de la obra y los posibles efectos de difícil reparación que ésta genera para el medio ambiente, sobre todo cuando ha sido adelantada sin cumplir con los requisitos legales exigidos y a pesar de contar con sendas órdenes de paralización."

 

            Observa la Sala que los documentos que existen en autos "fueron consignados en copia simple, lo cual no ofrece suficiente certeza acerca de la verosimilitud que se requiere respecto de la viabilidad de la pretensión".

 

            En consecuencia, decidió negar la medida cautelar debido a que no encuentra "cabalmente comprobados los requisitos de presunción de buen derecho y peligro en la mora" para el otorgamiento de dicha medida.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)