lunes, 15 de junio de 2009
Con ponencia del Magistrado Emito García Rosas
Sala Político Administrativa declina en Sala Constitucional demanda ejercida por la Procuraduría General de la República
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Esta Sala Político Administrativa, se declaró incompetente para resolver la referida apelación, por corresponder su conocimiento a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal

            La Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Emiro García Rosas y en Sala Accidental, declaró que no es competente para conocer de la apelación ejercida por la Procuraduría General de la República contra una sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Samsung Electronics Latinoamérica (Zonal Libre), S.A., contra una circular emanada del SENIAT, con la que se ordenó al Superintendente se abstenga de prohibir la nacionalización de los productos marca Samsung, por lo cual esta Sala declina la competencia de la presente causa en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

 

            Dicha circular, ordenaba a los Gerentes de las Aduanas Principales y a los Gerentes de la Aduanas Subalternas, abstenerse de nacionalizar productos electrónicos y electrodomésticos de dicha marca, que no fueran importados por la Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., hasta que dicha medida no sea revocada o anulada por otro órgano judicial.

 

            Mediante sentencia Nº 672 el Tribunal Superior Quinto, declaró con lugar la acción de amparo incoada; por lo que ordenó al SENIAT, se abstuviera de prohibir la nacionalización de los productos marca Samsung, el 19 de Marzo de 2003, los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil consignaron ante la Sala Constitucional un escrito de solicitud de avocamiento de las acciones de amparo constitucional interpuestas.

 

            Mediante sentencia Nº 946, la Sala Constitucional dictó sentencia, aduciendo qie el 20 de enero de 2003, el apoderado judicial del SENIAT, apeló la decisión que dictó el referido Juzgado Superior Quinto, razón que lo motivó a ordenar la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Posteriormente, el referido Juzgado Quinto, en virtud de que había cometido un error, dictó un auto mediante el cual le solicitó a la referida Sala Político Administrativa, que remitiera el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resolviera la apelación interpuesta.

 

DE LA COMPETENCIA

            Pasa la Sala determinar si es competente o no para conocer y decidir de la presente causa, para lo cual determina que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fija la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente por la Constitución y en este sentido la misma establece, en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del texto fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

 

            Entonces, visto que el caso de autos versa sobre la apelación de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por la mencionada sociedad mercantil contra una circular emanada del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la que se ordenó la abstención de nacionalización de productos de la marca Samsung, que no fueran importados por la Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., esta Sala se declaró incompetente para resolver la referida apelación, por corresponder su conocimiento a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

 

DECISIÓN

            Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que no es competente para conocer de la presente apelación y declina en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal la competencia para conocer y decidir la presente apelación.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/06/2009

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