lunes, 15 de junio de 2009
En Sala Política Administrativa del TSJ
Sin lugar recurso de apelación interpuesta por el Fisco Nacional
Ver Sentencia

Ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso

           La Sala en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 644, dictada en fecha 23 de marzo de 1999, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de octubre de 1997 contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI-RCE-DSA-540-0023 de fecha 20 de febrero de 1997, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

 

            En segundo lugar, declaró parcialmente con lugar la apelación intentada por la representante en juicio de la contribuyente Agropecuaria Flora, C.A. (Agroflora), en contra de la citada sentencia.

 

            Asimismo, se revocó del fallo apelado, lo concerniente a la sanción de multa impuesta, se confirmó lo decidido en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios y a la gravabilidad de los intereses devengados sobre participaciones en los fondos de activos líquidos y las mesas de dinero, a efectos de la declaración y pago del impuesto sobre la renta, en los términos de la presente decisión y se dejó firme lo declarado por el tribunal a quo, referido a la competencia de los funcionarios actuantes en sede administrativa en el procedimiento fiscal.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            La Sala para decidir consideró que "en el caso bajo estudio no están dados los supuestos contemplados para la exigibilidad de los intereses moratorios en cuestión, en razón de que el acto impugnado no se encuentra firme, por lo que se declara improcedente el alegato esgrimido por la representación fiscal sobre tal particular."

 

            En este sentido, alegó la apoderada del Fisco Nacional: que "en el mencionado escrito fue fundamentado en forma defectuosa el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil, en virtud de que según su criterio, la misma no precisa las razones de hecho y de derecho "(") de su disidencia con la sentencia definitiva (")"."

 

            "Esta Alzada considera oportuno traer a colación el criterio asumido en fallos anteriores (vid sentencias números 00647, 01914 y 02595, dictadas en fechas 16 de mayo de 2002, 4 de diciembre de 2003 y 5 de mayo de 2005, casos: Cervecería Polar, C.A., Gerard Páez Monzón y Sucesión Julio Bacalao Lara, respectivamente, reiterado en sentencias números 01290, 02625 y 00919 de fechas 18 de mayo de 2006, 22 de noviembre de 2006, y 6 de agosto de 2008, casos: Gerardo Daida Orlando, Cervecería Modelo, C.A. y Policlínica La Arboleda, C.A., en ese orden), referidos a las situaciones que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta una apelación."

 

            "Se advierte que la apelación interpuesta por la contribuyente sí cumple con los extremos exigidos en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de la fundamentación de la apelación pueden colegirse con suficiente claridad, las pretensiones del solicitante, las cuales son que este órgano jurisdiccional determine si existe o no en el fallo apelado los vicios de silencio de pruebas y falso supuesto de hecho, al establecer el a quo la procedencia del reparo realizado por la Administración Tributaria a cargo de la contribuyente en la fiscalización realizada."

 

            "Conforme a lo precedentemente expuesto, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no están dados los supuestos contemplados para la exigibilidad de los intereses moratorios en cuestión, en razón de que el acto impugnado no se encuentra firme."

 

DECISIÓN

 

            De acuerdo a los razonamientos expuestos, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 644, dictada por el tribunal remitente en fecha 23 de marzo de 1999, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de octubre de 1997, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI-RCE-DSA-540-0023 de fecha 20 de febrero de 1997, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

 

            En segundo lugar, declaró parcialmente con lugar la apelación incoada por la representante en juicio de la contribuyente Agropecuaria Flora, C.A. (Agroflora), en contra de la citada sentencia; así como revocó del fallo apelado, lo concerniente a la sanción de multa impuesta.

 

            Aunado a lo anterior, confirmó lo decidido en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios, y a la gravabilidad de los intereses devengados sobre participaciones en los fondos de activos líquidos y las mesas de dinero, a efectos de la declaración y pago del impuesto sobre la renta, en los términos de la presente decisión; como dejó firme lo declarado por el tribunal a quo, referido a la competencia de los funcionarios actuantes en sede administrativa en el procedimiento fiscal.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)