miércoles, 17 de junio de 2009
En Sala de Casación Social del TSJ
Inadmisible solicitud de avocamiento contentiva de una acción por inquisición de paternidad
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Insiste la Sala en que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional, y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso





           La Sala en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ciudadano Andrés José Galarraga, contentiva de la acción por inquisición de paternidad intentada en su contra por la ciudadana Nilda Cristina Shiera Prieto, en nombre y representación de su hija..

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

            "El solicitante refiere que en su escrito de contestación de la demanda advirtió al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acerca de la incompetencia de dicho Juzgado para tramitar el presente juicio, en virtud de que la ciudadana Andrea María Shiera Prieto, en cuyo nombre se interpuso la demanda de inquisición de paternidad, es mayor de edad, por lo que, a su juicio ha debido declinarse la competencia y no aplicar el principio de la perpetuatio iurisdictionis, el cual se circunscribe únicamente a los casos de responsabilidad penal de adolescentes."

           

            "Sostiene que lo que pretende la parte demandante es la reapertura de un nuevo proceso sobre la misma pretensión que ha sido resuelta en forma definitiva, respecto a la cual no se puede volver a decidir conforme a lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y 49, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que la única vía legal para enervar los efectos jurídicos de la sentencia definitivamente firme, era la "acción de falsedad" prevista en el artículo 507 del Código Civil, que no fue propuesta."

 

            "Alega la falta de lealtad procesal de la parte actora y que se atenta contra la seriedad de la administración de justicia, en virtud de que ésta sería la tercera demanda incoada en los mismos términos; asimismo, alega que al dictarse el auto de admisión de fecha 21 de Septiembre de 2006, se han quebrantado los principios de seguridad jurídica y de la paz social."

 

OBSERVACIÓN DE LA SALA

            Observó la Sala que "un superior puede atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Dicha facultad excepcional le corresponde a la Sala de este Máximo Tribunal, con competencia afín a la materia debatida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Los requisitos para su procedencia han sido establecidos por esta Sala de Casación Social mediante Sentencia Nº 58 del 13 de febrero de 2003, en la cual se acogió lo resuelto por la Sala Político-Administrativa en sentencia del 13 de abril de 2000."

 

            A partir de los recaudos que acompañan la presente solicitud y de los alegatos formulados por la parte requirente, la Sala pudo apreciar que "no existe elemento alguno que permita presumir que los actos procesales no se han cumplido conforme a los modos y formas preestablecidos por la Ley adjetiva, el presente asunto se encuentra en plena sustanciación, a la espera de la realización de una prueba de determinación de la filiación biológica a través del ADN, que en todo caso puede ser controlada por las partes mediante las observaciones que tengan a bien presentar durante el acto oral de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente."

 

            "En definitiva, las actuaciones denunciadas no implican la consolidación de alteraciones procesales, que perturben indefectiblemente, las garantías mínimas jurisdiccionales de las partes."

 

DECISIÓN

            En base a las consideraciones establecidas, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ciudadano Andrés José Galarraga, contentiva de la acción por inquisición de paternidad incoada en su contra por la ciudadana Nilda Cristina Shiera Prieto, en nombre y representación de su hija Andrea María Shiera Prieto.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/06/2009

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