miércoles, 17 de junio de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Niegan homologación del desistimiento a recurso interpuesto por concejales del Municipio Ribero del estado Sucre
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La Sala ordenó al apoderado que dentro de un lapso de diez días de despacho acreditara su facultad expresa para desistir del recurso incoado y desde el 17 de abril de 2009, no consta en autos que se hubiese consignado alguna prueba que demostrase su facultad expresa para desistir

             La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas,  negó la homologación del desistimiento, al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y acción de amparo constitucional, por los concejales del Municipio Ribero del estado Sucre, contra el acto denominado "Sesión Ordinaria 03 de Enero del 2007".

 

            El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Régulo Figueroa, Carlos Bello y Norky Velásquez, en su condición de concejales del Municipio Ribero del Estado Sucre, contra el referido acto realizado por los concejales del mismo municipio, Gilberto Ruiz, José Chacón, Carlos Alberto Bello, Norma Ribero, Carmen Rodríguez  y Luisa Cortez

 

            El referido juzgado se declaró incompetente por tratarse de un "conflicto entre autoridades" y declinó la competencia en esta Sala, remitiendo a tal efecto el expediente.

 

            Posteriormente la  Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para decidir sobre este caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, allí fue admitida la controversia, y ordenadas las citaciones de ley.

 

            Mediante las sentencias números 00628 y 00773, la Sala declaró el decaimiento del objeto de la pretensión cautelar e inadmisible la solicitud de amparo cautelar.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Observó la Sala que el 9 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de los accionantes, desistió del recurso de nulidad manifestando que "cumpliendo instrucciones precisa (sic) de mis patrocinados"hemos llegado a la conclusión de Desistir del Proceso y de la Acción, muy sutilmente solicito que se dicte un pronunciamiento al respecto".

 

            En este sentido, la Sala ordenó al apoderado que dentro de un lapso de diez días de despacho acreditara su facultad expresa para desistir del recurso incoado y desde el 17 de abril de 2009,  -oportunidad en que se dejó constancia de la notificación al referido abogado hasta la presente fecha-  "no consta en autos que se hubiese consignado alguna prueba que demostrase su facultad expresa para desistir del recurso de nulidad interpuesto, conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, debe la Sala negar la homologación del desistimiento, con la advertencia de que podrá homologarse cuando fuere presentado el poder" y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/06/2009

Pagina Web:
  

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