miércoles, 17 de junio de 2009
En ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño
Sala Constitucional se declaró competente para conocer de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad
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           La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se declaró competente para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por Ovidio De Jesús Poggioli y Rafael Contreras Millán, "(") en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en contra de los artículos 5°, 6°, 14, 15, 29, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 114 y 125 del acto general Nº 6.239 de fecha 22 de julio de 2008, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".           

 

            En vista de lo anterior, la Sala Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.

 

            Este recurso fue interpuesto el 14 de agosto de 2008 por Ovidio Poggioli y Rafael Contreras Millán "(") en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en contra de los artículos 5°, 6°, 14, 15, 29, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 114 y 125 del acto general Nº 6.239 de fecha 22 de julio de 2008, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ("),  por ser violatorio de los artículos 21, 57, 227, 236, 253, 273, 287, 288, 291, 328 y 329 de la Constitución, y por haber sido dictados en fraude al propio Texto Fundamental (")", según esgrimieron los accionantes en el escrito presentado ante el TSJ.

 

            Precisó la Sala del Alto Tribunal de la República que en vista de que el acto impugnado ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de ley, "de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala por las referidas normas de la Constitución y de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República, la misma se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto", precisa la sentencia.

 

            Además la Sala Constitucional señaló que "dado que en el presente caso no se ha solicitado medida cautelar conjunta al recurso principal así como tampoco un amparo cautelar, la Sala debe remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, al cual corresponde hacer el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso, atendiendo a lo dispuesto en los apartes 4 y 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 833 del 21 de mayo de 2008, caso: "Efraín José Sánchez Barrios´)."

 

Fecha de Publicación:
  17/06/2009

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