jueves, 18 de junio de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso contra Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
Ver Sentencia

Al ser declarado sin lugar el recurso presentado por la sociedad mercantil Entel Venezuela, C.A., queda firme el acto impugnado en el presente caso

             La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Entel Venezuela, C.A., contra la Resolución N° DM/No. 029/2006, dictada el 25 de septiembre de 2006, por el entonces Ministro de Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

 

            Mediante esta Resolución se decidió negativamente el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la providencia administrativa N° PADS-827, del 02 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), ahora adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que resolvió revocar la Concesión General N° CGTS-00010, otorgada a Entel Venezuela el 02 de marzo de 2001, así como el atributo de telefonía fija local asociado a la misma, y decidió su inhabilitación por espacio de 5 años.

 

            Entre otras incidencias en el presente caso, mediante la decisión N° 00645 del 22 de mayo de 2008, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Entel Venezuela, C.A.

           

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL CASO

            Alegó la sociedad mercantil Entel Venezuela, C.A. que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al momento de sancionarla, al no tomó en cuenta que la falta de uso y explotación de las porciones de espectro radioeléctrico otorgadas en concesión se debió a una causa extraña no imputable a ella. Esto es, que obedeció a un problema de orden técnico para la implementación de la tecnología Wireless Local Loop (WLL).

 

            Al respecto la Sala del Máximo Tribunal del país señaló que Entel Venezuela, C.A., nunca hizo uso del espectro radioeléctrico que le había sido otorgado para prestar el Servicio de Telefonía Fija Local a través de la banda C-C", ello a pesar de la prórroga otorgada por la Administración, por lo que su incumplimiento encuadra en el supuesto previsto en el literal "a" de la Cláusula Novena del Contrato de Concesión, subsumiéndose dicha irregularidad en el ilícito administrativo previsto en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

            En consecuencia, indica la sentencia, "considera la Sala que la Administración no incurrió en el vicio de falso supuesto al revocar la concesión otorgada a la sociedad mercantil Entel Venezuela, C.A., para prestar el Servicio de Telefonía Fija Local, pues la revocatoria de la concesión era la consecuencia prevista en el ordenamiento jurídico, visto el incumplimiento contractual, ya que, como quedó establecido, Conatel comprobó que la recurrente no había cumplido con el nuevo cronograma planteado al momento de solicitar la prórroga para dar ejecución a sus obligaciones."

 

            También alegó la parte accionante que le fue violentado su derecho a la defensa, porque en su criterio, las pruebas aportadas en sede administrativa no fueron analizadas, sin embargo la Sala del Alto Tribunal del país indicó, entre otras cosas, que "de una lectura del acto confirmado por el Ministro, se puede apreciar que  Conatel en el Capítulo III de la Providencia Administrativa N° PADS-827 sí valoró las pruebas promovidas por la accionante."

 

            Entre otros alegatos presentados por Entel Venezuela C.A., estuvo que el hecho de que se le hubiese inhabilitado por un período de 5 años para solicitar nuevas concesiones, supone la violación de su derecho a la libertad económica, implicando una posible salida del mercado al encontrarse en desventaja frente a los otros competidores; denunciando a su vez que la decisión de la Administración no fue proporcional, ya que si su finalidad era recuperar el espectro, podía simplemente revocar el contrato de concesión.

 

NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA

            Sobre ese argumento la Sala indicó que Conatel, como órgano regulador de las telecomunicaciones, "una vez advertida la irregularidad cometida por la actora, esto es, al haber comprobado que no estaba haciendo uso de la porción del espectro radioeléctrico, estaba en la obligación de sancionarla; además, estando involucrado en el presente caso el interés general, la decisión adoptada por la Administración no supone la violación del derecho a  la libertad económica de la recurrente sino el resguardo de un bien del dominio público, el cual estaba siendo desaprovechado, debiendo resguardarse el derecho humano de las personas a la comunicación."

 

            Una vez desvirtuados todos los alegatos de la parte accionante, indicó la Sala Político Administrativa en su sentencia, que se declaró sin lugar el recurso interpuesto y queda firme el acto impugnado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)