viernes, 19 de junio de 2009
Con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Declarada la extinción de la acción en demanda ejercida contra dictamen de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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Una vez verificado en la causa bajo examen, que no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso y visto que la parte recurrente dejó de instar para que ello se produjese, esta Sala declaró extinguida la acción

             Con la ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró la extinción de la acción por pérdida de interés en la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por parte del abogado Gustavo Hernández Barrios, contra un  acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio de la cual se le impuso la medida cautelar de suspensión del cargo que ocupaba como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

 

            Previamente a esto, la Sala pasó a decidir acerca de su competencia para conocer de la presente demanda, para lo cual destacó que el artículo 22 del Decreto mediante el cual se estableció que el Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de diciembre de 1999,  consagró que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas pasarán a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Igualmente, en el citado artículo 22 del Decreto mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público se consagró que, mientras no se organice la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por Ley al Consejo de la Judicatura serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

Asimismo, se observa que en el artículo 32 del mencionado Decreto se asignó a esta Sala Político-Administrativa, la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan contra las sanciones disciplinarias aplicadas a los jueces o funcionarios judiciales.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente demanda, la Sala observa que desde el 31 de mayo de 2000, oportunidad en la cual se interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad, hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha realizado actos de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

 

            Por lo cual, apunta que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala en lo que a la perención se refiere, que la misma se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación, que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho "vistos" y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. Así pues, con fundamento en lo expuesto, esta Sala en distintas oportunidades ha decretado la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o 267 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Conforme a lo anterior, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

 

            Establecido esto, y una vez verificado en la causa bajo examen, que no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso y visto que la parte recurrente dejó de instar para que ello se produjese, esta Sala declaró extinguida la acción en el caso de autos por pérdida de interés.

 

            Con fundamento en los razonamientos antes planteados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Gustavo Hernández Barrios, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 341 de fecha 29 de marzo de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/06/2009

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