La Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por Francilina Cristofano, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A.
Se trata de un juicio por cobro de acreencias laborales seguido contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2008, declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandante y confirmó aunque con distinta motivación, la decisión dictada el 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior, Francilina Cristofano interpuso recurso de control de la legalidad por lo que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Social. Posteriormente el magistrado Juan Rafael Perdomo manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente caso.
La inhibición se declaró con lugar y se constituyó la Sala Accidental de la siguiente forma: magistrados Omar Mora Díaz y Alfonso Valbuena Cordero, presidente y vicepresidente, respectivamente; magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y el tercer magistrado suplente Jesús Soto Luzardo.
La Sala del Máximo Tribunal del país constató al revisar las actas del expediente, que los jueces de instancia incurrieron en un error en el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas, con ello también afectaron la decisión por incongruencia negativa al no decidir conforme a las peticiones y defensas opuestas, toda vez que tal y como alega el recurrente, la demandante no sólo reclamó el pago de la diferencia de prestaciones sociales generada por la incidencia de las horas extras y feriados también reclamados, sino que demandó en general el pago de sus prestaciones sociales, las cuales la demandada en su contestación admitió deberle, aunque aduciendo cantidades diferentes a las expresadas en el libelo.
Entre otras cosas la Sala de Casación Social indicó en su sentencia que "(") con tal proceder se ha violado el orden público laboral, por lo que deviene forzoso declarar con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. En consecuencia, se anula parcialmente el fallo recurrido y con la finalidad de decidir el mérito de la controversia se desciende a las actas del expediente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."
RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA
La Sala del TSJ al pronunciarse sobre la demanda, indicó en su dictamen que "dado lo puntual del vicio que afecta la decisión recurrida y como quiera que esta Sala comparte los restantes motivos de hecho y de derecho contenidos en la sentencia proferida en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los hace suyos y ratifica en todas y cada una de sus partes dicha decisión, con la salvedad que en sujeción a los planteamientos esgrimidos a los efectos de dar solución al recurso propuesto, debe esta Sala ordenar como en efecto lo hace el pago por parte de la accionada a la ciudadana Francilina Cristofano, de los conceptos y cantidades que admitió deberle en el escrito de contestación de la demandada, lo cual asciende a la suma de dos millones seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.630.647,31), equivalentes en la actualidad a dos mil seiscientos treinta bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F. 2.630,65)."
Además, la Sala de Casación Social acordó el pago de la corrección monetaria y de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, para lo cual se ordenó una experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto designado por el Tribunal ejecutor bajo una serie de parámetros precisados en la sentencia de la Sala del Alto Juzgado del país.
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