La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, por lo que se ordenó radicar en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la causa referida a unos hechos ocurridos en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, en donde un grupo de sujetos tomó como rehenes a 5 alguaciles y 2 personas de mantenimiento.
El presente caso se refiere a la pretensión de radicación interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sobre la causa Nº RP11-P-2009-000384, que cursa ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de esa entidad, contra Luis Enrique Sifontes González, David Jesús Fuentes, Jesús Enmanuele Guarayote Torres, Jaime José Soledad Roque, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, porte ilícito de arma de fuego y arma de guerra, y agavillamiento.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS POR EL MP
Los hechos establecidos por el Ministerio Público en la acusación interpuesta señalan que el pasado 27 de febrero, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estatal Carúpano, inició las investigaciones sobre un hecho ocurrido en horas de la tarde, en el que personas desconocidas se introdujeron en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, con armas de fuego y una granada, manifestando a viva voz que se trataba del hampa organizada, exigiendo información sobre donde se encontraban los calabozos, siendo acompañados por el Jefe de Alguaciles.
Agregó el Ministerio Público que al mismo tiempo se originó un enfrentamiento en la parte externa del Circuito, entre el funcionario policial de guardia y varios de los sujetos que se encontraban en la parte de afuera, produciéndose una situación de temor y desconcierto en todo el lugar, lo que permitió que el acusado Oscar Daniel Ramírez Fuentes, quien se encontraba en la Sala Nº 3 de dicho Circuito, se fugara bajo la situación de tensión producida en el sitio.
Posteriormente, señalo el Ministerio Público, los cuerpos de seguridad del Estado se hicieron presentes acordonando el área, quedando encerrado así los captores, quienes inmediatamente se encierran en la Sala Nº 3 del referido Circuito Judicial, tomando rehenes a 5 alguaciles y 2 personas de mantenimiento. Entre otras incidencias del caso, aproximadamente a las 8 pm. del mismo día, tras conversaciones sostenidas con el Fiscal Superior del estado Sucre, deciden entregarse, así como liberar a los rehenes, bajo la garantía del respeto a los derechos constitucionales, siendo trasladados los mismos hasta la sede del CICPC.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL
Constató la Sala de Casación Penal que en la presente solicitud, la representante del Ministerio Público, planteó la necesidad de radicar la causa en virtud de que los hechos punibles acreditados fueron realizados en la sede del propio Circuito Judicial Penal del estado Sucre, circunstancia en la que los acusados sometieron con graves amenazas a la vida e integridad de los jueces, funcionarios y trabajadores del propio recinto judicial menoscabando gravemente la integridad de los mismos.
Igualmente indicó la Sala del Alto Tribunal que "es apreciable, que el hecho y los delitos por los cuales fue interpuesta la acusación fiscal han causado alarma no sólo en la colectividad del estado Sucre, sino en los propios funcionarios que laboran en el propio Circuito Judicial Penal ante el cual se procesa la causa, lo que influye de manera directa en los jueces a quienes actualmente corresponde el control y manejo del proceso."
Además indica la Sala que en el presente caso, existe la necesidad de resguardar los derechos y garantías de las partes, la imparcialidad de los sentenciadores, preservar la incolumidad del proceso en procura de evitar que la influencia de factores subjetivos pueda afectarlo.
En vista de lo señalado, la Sala Penal del TSJ concluyó en su sentencia que "con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente declarar: Ha Lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso."
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