martes, 23 de junio de 2009
Sala de Casación Social decidió
Inadmisible recurso de control de la legalidad contra sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Caracas
Ver Sentencia

¿Se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala¿



              La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, contra sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por calificación de despido que sigue el ciudadano Wilmer José López Rodríguez.

 

ANTECEDENTES

            Mediante decisión de fecha 8 de octubre de 2008, el referido juzgado, conociendo de la apelación planteada por la representación judicial de la accionada, "declaró sin lugar el recurso y con lugar la solicitud de calificación de despido, confirmando así la decisión del Juez de la primera instancia".

 

            Contra la decisión de alzada, en fecha 15 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

DECISIÓN

            Habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, la Sala observa que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

            Es así como la Sala -previa verificación de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra-, pasa a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando que el recurrente señala que en la presente causa, "múltiples fueron los argumentos de la presente defensa, a los fines de la demostración del carácter de trabajador de dirección del accionante (") no siendo resuelto por el Juzgado Superior todas y cada una de las alegaciones de la defensa"

 

            En tal sentido la Sala observó que el Juzgado a-quo, sintetiza su decisión en el folio 165 del expediente, de la siguiente forma: ""De las pruebas de autos se concluye ciertamente que el actor no se desempeñó como un trabajador de dirección frente a los demás trabajadores de la empresa, no impartía instrucciones ni supervisaba el cumplimiento por los trabajadores de las directrices emanadas de la dirección de la empleadora".

 

            Como puede apreciarse de la lectura del extracto de la decisión recurrida, la Sala advierte que "ésta se enfoca en analizar única y exclusivamente el segundo grupo de características señaladas por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo más no su inicio (") de esta forma, señala quien recurre, en atención a lo expuesto, que la recurrida incurre en el vicio de citra petita, lo cual acarrea la nulidad del fallo en virtud de violación de la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia"..

 

            Del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, "se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad" y así lo resolvió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)