jueves, 25 de junio de 2009
En Sala de Casación Social del TSJ
Con lugar recurso de casación en juicio interpuesto por cobro de acreencias laborales
Ver Sentencia

Correspondió a la Sala como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y en su carácter de contralor de la legalidad de las actuaciones procesales de los Tribunales de Instancia, restablecer el equilibrio procesal

             La Sala en ponencia de su integrante, magistrado Luis Eduardo Franceschi declaró con lugar recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las sociedades mercantiles Siderúrgica Occidental, C.A. (Sideroca) perteneciente al Grupo Siderpro, C.A. (Siderpro), Hoy Industrias Unicon, Antes C.A. Conduven, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12 de diciembre de 2007.

 

            En segundo lugar, anuló la decisión y repuso la causa al estado de que se celebre la audiencia de apelación, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo V, denominado "Del Procedimiento de Segunda Instancia".

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN

            La Sala resalta de la segunda delación "Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida infringió el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, "al haber declarado la perención de la instancia en una situación procesal en la que no están dados los supuestos para que pueda aplicarse la referida norma"."

 

            En tal sentido se alega, que además de que la causa se encontraba paralizada, "en espera del avocamiento del Juez o de las prácticas de las notificaciones respectivas (")", no se configuró el supuesto de hecho que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "pues no es cierto que haya transcurrido más de un año sin que las partes realizaran alguna actuación tendente a impulsarlo"."

 

            Considera la Sala necesario "examinar el iter procedimental seguido en la presente causa, en virtud que las normas concernientes a la perención y la propia figura como tal "(") es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio (")", tal como lo ha precisado reiteradamente la Sala Constitucional de este máximo tribunal, entre otras decisiones, mediante sentencia N° 80 del 27 de enero de 2006 (Caso: Yván Ramón Luna Vázquez)."

 

            Asimismo, destacó la Sala el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso: "Petra Laura Lorenzo"), en la cual se sostiene que para que la falta de notificación del abocamiento constituya una flagrante violación al derecho a la defensa, es necesario que el juez abocado esté incurso en una causal de recusación de las señaladas en la norma adjetiva procesal.

 

            De igual modo, cita la sentencia de la Sala Constitucional N° 80 del 27 de enero de 2006 sobre el alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

DECISIÓN

            Luego de los estudios realizados, la Sala declaró con lugar recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las sociedades mercantiles Siderúrgica Occidental, C.A. (Sideroca) perteneciente al Grupo Siderpro, C.A. (Siderpro), hoy Industrias Unicon, Antes C.A. Conduven contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de diciembre de 2007.

 

            En segundo lugar, anuló la decisión y repuso la causa al estado de que se celebre la audiencia de apelación, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo V, denominado "Del Procedimiento de Segunda Instancia".

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/06/2009

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