lunes, 29 de junio de 2009
Sala Político-Administrativa dio un plazo de 10 días
Dictan auto para mejor proveer en recurso de nulidad interpuesto contra resolución del Ministerio del P. P. para la Cultura
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La Sala acordó oficiar al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), a los fines de que remitan la información solicitada en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la notificación de este auto

           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada y presidenta Evelyn Margarita Marrero Ortiz,  dictó auto para mejor proveer en el caso del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el Procurador General del estado Zulia, contra una resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura. 

 

            La Sala consideró que a los fines de tomar una decisión definitiva y de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "resulta necesario disponer de la totalidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo tramitado por el Instituto del Patrimonio Cultural que concluyó con la imposición de las multas impugnadas; para lo cual acuerda dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Instituto el expediente administrativo original relacionado con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad".

 

            En este sentido, acordó oficiar al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), a los fines de que remitan la información solicitada en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la notificación de este auto

 

ANTECEDENTES

            El 19 de diciembre de 2006 la sustituta del Procurador General del estado Zulia, interpuso el referido recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra la Resolución Nº 069 del 29 de mayo de 2006, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Cultura.

 

            En dicha resolución se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el Instituto Autónomo Regional del Ambiente y el Centro Rafael Urdaneta, S.A., contra la Providencia Nº 003-04, mediante la cual el Presidente del IPC declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por los referidos entes, contra la Providencia Nº 001-04, en la que dicho Instituto sancionó con multas por la cantidad de Bs. 19.400,00  a la Gobernación del estado Zulia, al Instituto Autónomo Regional del Ambiente y al Centro Rafael Urdaneta, S.A., por la supuesta infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

 

            Realizado el estudio del expediente, la Sala observó que no constan algunas actuaciones que se relatan en la Resolución Nº 069, cuya nulidad se solicitó, adicionalmente se evidenció de los autos que por oficio Nº 091/04 del 2 de septiembre de 2004, "el Presidente del IPC remitió al entonces Ministerio de Educación y Deportes copia certificada del Expediente Administrativo Sancionatorio, que cursa por ante ese Instituto, referente al caso del Paseo de Ciencias, Maracaibo, estado Zulia, contentiva de doscientos setenta y dos (272) folios útiles, cantidad de folios mayor a la enviada a esta Sala por el mencionado Ministerio".

 

            En virtud de lo expuesto, la Sala consideró que a los fines de tomar una decisión definitiva en el asunto sometido a su consideración, "resulta necesario disponer de la totalidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo tramitado".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/06/2009

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