La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, dictó un auto para mejor proveer mediante el cual se solicita la colaboración del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda; a la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), adscritos al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), sobre la existencia de bienes que pudieran estar a nombre de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez, hasta por la cantidad de un billón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.159.471.832.840,46).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Mediante sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el Nº 1.893, esta Sala declaró procedente las medidas cautelares solicitadas por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la demanda por indemnización de daños y perjuicios que intentara contra los ciudadanos Fernando Pérez Amado, Heberto Urdaneta, José Luis Romero García, Jorge Baiz Bermúdez, Oscar Echeverría Salvat Y María Del Carmen Hernández; y en consecuencia, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles, propiedad de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez.
Asimismo, se declararon inadmisibles las cautelares pretendidas respecto de los ciudadanos Heberto Urdaneta, José Luis Romero García, Oscar Echeverría Salvat y María del Carmen Hernández; y se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a objeto que informara sobre los bienes registrados a nombre de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez, a partir de los cuales la actora debía indicar aquellos sobre los que recaería la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada.
Por otra parte, en fechas 1º y 31 de enero de 2008 se dejó constancia en autos de las notificaciones al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y al citado Ministro, respectivamente. Mientras que el 16 de mayo de 2008, se consignó recibo del oficio de notificación dirigido a los demandados.
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2009, el apoderado del precitado instituto autónomo solicitó se oficiara al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a la Comisión Nacional de Valores, "tratándose de organismos públicos que llevan registros de naves, aeronaves, cuentas bancarias, valores e inversiones que pudieran estar a nombre de los codemandados en la presente causa, con el fin de que pueda ejecutarse la medida decretada." Igualmente, solicitó se oficiara al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que informe sobre los bienes registrados a nombre de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez.
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Por tal razón, la Sala actuando de conformidad con lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual "El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (")", estimó necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda; a la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), adscritos al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que por vía de colaboración informen sobre la existencia de bienes que pudieran estar a nombre de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez; para lo cual se les concede un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de las respectivas notificaciones.
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