martes, 30 de junio de 2009
En Sala Político Administrativa
Extinta acción en demanda ejercida contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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En la causa bajo examen no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso, y visto que la parte recurrente dejó de instar para que ese trámite se produjese; esta Sala declara extinguida la acción en el caso de autos por pérdida de interés

             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, Presidenta de la misma, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Evellyna D´Apollo Abraham, contra la Resolución N° 359 del 29 de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de Sistema Judicial, por medio de la cual se suspendió a la recurrente del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

 

            Presentado el escrito contentivo de la presente demanda, la Sala pasó a determinar su competencia para conocer de la presente causa, para lo cual observó que la recurrente introdujo la citada demanda contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por haberla suspendido del cargo de Jueza Provisoria del mencionado Juzgado Segundo, a esto,  considera la Sala necesario destacar que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de diciembre de 1999,  en su artículo 22 estableció que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas conformarían la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual estaría adscrita al TSJ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución.

 

            Igualmente, en el referido artículo se consagró que, "Mientras el TSJ no organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la actual legislación le otorga al Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa serán ejercidas por la referida Comisión.

 

            En consecuencia, visto que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público, le atribuye a la Sala Político-Administrativa la competencia para el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Determinada la competencia de la Sala, la misma observó que desde el 22 de junio de 2000, oportunidad en la cual la parte actora consignó el escrito de reforma al recurso, hasta la presente fecha, no ha realizado actos de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

 

            En este sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala considerar que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho "vistos" y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.

 

            Con fundamento en lo expuesto, esta Sala ha decretado la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o 267 del Código de Procedimiento Civil, entonces, conforme a esto, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

 

            Así las cosas, una vez verificado que en la causa bajo examen no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso, y visto que la parte recurrente dejó de instar para que ese trámite se produjese; esta Sala declara extinguida la acción en el caso de autos por pérdida de interés.

 

            Por los razonamientos antes expresados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés  el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Evelyna D"Apollo Abraham, actuando en nombre propio, contra la Resolución N° 359 del 29 de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/06/2009

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