Con la ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró el decaimiento del objeto de las apelaciones ejercidas por el estado Carabobo, contra los autos dictados el 24 de mayo y el 22 de junio del 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante los cuales se declaró firme el justiprecio y se ordenó pagar la correspondiente indemnización, en el juicio de expropiación seguido por esa entidad regional contra la Asociación Civil Aeroclub Valencia.
El 8 de octubre de 2007, el mencionado Juzgado negó la apelación contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2007, y oyó en un solo efecto la apelación propuesta contra el auto de fecha 22 de junio de ese año. Posteriormente, la parte apelante presentó diligencia, anexa a la cual consignó copia simple de la transacción celebrada entre las partes con el fin de que sea homologada la transacción, no debiendo nada el ente expropiante y estando satisfechos los derechos del expropiados.
A esto, la Sala ordenó notificar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en atención a que era el Juzgado que llevaba el juicio principal, para que informase en un plazo máximo de 30 días continuos a partir de su notificación, "si procedió a homologar la referida transacción y si la misma adquirió firmeza".
Por medio de oficio N° 0363, emanado del dicho Juzgado, se indicó que en el expediente No. 14.775, por expropiación, intentado por el estado Carabobo, contra la mencionada Asociación, este Tribunal dio a conocer que en el mismo cursa un escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha 26 de agosto del 2008, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, el cual fue presentado por ante este Juzgado en fecha 16 de febrero del presente año, asimismo le informó que dicho escrito fue homologado por este Tribunal el 17/02/09, el cual se encuentra definitivamente firme.
Dicho esto, la Sala pasó a pronunciarse acerca de las apelaciones ejercidas por el estado Carabobo, contra los precitados autos emanados de dicho Juzgado. De la revisión del expediente se constata que la causa principal que cursaba ante el prenombrado Juzgado se encuentra terminada, en virtud de la transacción celebrada entre las partes que fuera homologada por el Tribunal de la causa en fecha 17 de febrero de 2009.
De esta manera, se evidencia que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene igual eficacia que la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Por otro lado, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que "las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Siendo ello así, y verificado como ha sido que en la presente causa se ha homologado una transacción pasada con autoridad de cosa juzgada que puso fin al juicio principal, esta Sala debe declarar que no hay materia sobre la cual decidir, en virtud de haber decaído el objeto del medio de impugnación ejercido.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes mencionados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró el decaimiento del objeto respecto a las apelaciones interpuestas por la apoderada judicial del estado Carabobo contra los autos dictados "en fechas 24 de mayo y 22 de junio de 2007", por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante los cuales se declaró firme el justiprecio y se ordenó pagar la correspondiente indemnización, en el juicio de expropiación seguido por esa entidad regional contra la Asociación Civil Aeroclub Valencia.
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