miércoles, 22 de julio de 2009
Con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba
Desistido recurso contencioso electoral incoado contra la Comisión Nacional Electoral de la Universidad Nacional Abierta
Ver Sentencia

Operó el desistimiento del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, presidente de la Sala y segundo vicepresidente del TSJ, declaró desistido el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano David Ernesto Mendoza Loyo, contra  la Comisión Electoral Nacional para la elección de los cargos vacantes a los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2009-2010 de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta.

 

            El 2 de junio de 2009, la Sala Electoral dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del caso, admitió el recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, y declaró improcedente la pretensión de medida cautelar innominada.

 

            La parte apelante fundamentó su demanda alegando que el 17 de abril de 2009 impugnó la postulación del ciudadano Ramón Colmenares, como candidato al cargo de Secretario del Consejo de Administración de la mencionada Caja de Ahorro, pues actualmente ostenta el cargo de Secretario de Educación y Cultura en el Sindicato Nacional de Empleados de esa institución educativa, por lo que resulta inelegible para optar al nuevo cargo, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

 

            Que a esto dicha Comisión Electoral, a través del oficio CEN-N°-026/2009 rechazó la impugnación formulada contra el ciudadano Ramón Colmenares, señalando al respecto que "el artículo es taxativo en sus limitaciones y el postulante no ejerce ningún cargo Directivo en el Sindicato Nacional de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Abierta".

 

            Conocidos los alegatos de las partes, la Sala pasó a estudiar los mismos para determinar si admitía o no la presente causa, para lo cual recalcó lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en el cual se estipula que si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento.

 

            De igual manera, establece que el cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los 5 días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los 2 días de despacho siguientes a su publicación.

            Bajo este contexto, la Sala Electoral observó de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el cartel de emplazamiento a que se refiere el citado  artículo 244, se libró el 17 de junio de 2009, por lo que el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo en el expediente, comenzó a correr a partir del 18 de junio de 2009, inclusive, continuando los días 22, 25, 29 y 30 de junio de 2009, incluyendo los días 1 y 2  de julio de 2009.

 

            De modo que hasta el 2 de julio de 2009 el recurrente tenía oportunidad de retirar, publicar y consignar en el expediente el referido cartel de emplazamiento y, al no hacerlo dentro del plazo a que se refiere el mencionado artículo 244, esta Sala considera que operó el desistimiento del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento.

 

DECISIÓN

            En razón de las consideraciones antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso electoral presentado el 12 de mayo de  2009, contra la Comisión Electoral Nacional designada para la elección de los cargos vacantes a los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2009-2010 de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/07/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)