martes, 28 de julio de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar una demanda contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia estimó procedente ordenar que se remita copia certificada de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, en virtud de que se encuentran involucrados intereses colectivos y difusos



            La Sala Político Administrativa con ponencia de su vicepresidenta, magistrada  Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar una demanda intentada por un grupo de ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que deberá pagar a los demandantes la cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.050.000, 00), por concepto de daño moral.

 

            Sobre el presente caso, el 3 de agosto de 2004 los  abogados María Rodríguez y Marino Alvarado, miembros de la Organización Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos (Provea), actuando como apoderados judiciales de Luis Bello Prado, Víctor Miranda Henríquez, Thais Perdomo Arteaga, Mery Unda May, Zayda Nahir Peraza, Carmen Vera De Toro, Glenys Pérez Wateima, Belkis Berroterán Rizo, Miguelina Berroterán Rizo y Elsa Torres Gutiérrez, demandaron al IVSS.

 

            La referida demanda, según los accionantes, se debió a la intoxicación química ocurrida el 20 de marzo de 1993 en el Hospital "José Antonio Vargas", ubicado en el municipio de Palo Negro, sector la Ovallera, Maracay, estado Aragua, mientras se realizaban labores de reparación y mantenimiento de los ductos de aire acondicionado, que conllevó a que las personas que se encontraban en el lugar inhalaran agentes químicos que, según lo alegado, les produjeron graves secuelas físicas y mentales.

 

            De la sentencia del Máximo Tribunal del país se desprende, entre otras cosas, que "tal como se evidencia del extenso acervo probatorio, analizado en el correspondiente capítulo de pruebas, los demandantes, con mayor o menor grado de intensidad, padecen de severas afecciones  físicas y mentales como consecuencia de una exposición a sustancias químicas, tales como, etilenglicol, flúor, carbonados, piretrinas y sodio."

 

            Agrega la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, que "conforme a lo alegado y probado en autos, también ha quedado demostrado que el Instituto demandado incurrió en la responsabilidad que se le imputa al no prestar, una vez verificada la señalada intoxicación, la oportuna y adecuada atención médica."

 

            En ese sentido señala la Sala que "así lo reflejan las comunicaciones descritas en los apartes A.16 y A.17 del capítulo de pruebas de este fallo, insertas a los folios 98 al 100 de la primera pieza del expediente, en las cuales se evidencia que tanto el equipo multidisciplinario como el IVSS, no han tomado las medidas pertinentes para garantizar una atención médica adecuada de las personas afectadas por los hechos que se exponen en el libelo."

 

DECISIÓN DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA          

            Precisa la sentencia del TSJ que se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por Luis Bello Prado, Víctor Miranda Henríquez, Thais Perdomo Arteaga, Mery Unda May, Zayda Nahir Peraza, Carmen Vera De Toro, Glenys Pérez Wateima, Belkis Berroterán Rizo, Miguelina Berroterán Rizo y Elsa Torres Gutiérrez, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

 

            La Sala Político Administrativa condenó a pagar a los demandantes la cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.050.000,00), por concepto de daño moral discriminado de la siguiente forma:

a Luis Bello Prado, la cantidad de Bs.150.000,00; a Víctor Miranda Henríquez, Bs. 250.000,00; a Thais Perdomo Arteaga, Bs. 200.000,00.

 

            Igualmente el IVSS debe pagar a Mery Unda May, la cantidad de Bs. 200.000,00; a Zayda Nahir Peraza, Bs. 200.000,00; a Carmen Vera de Toro, Bs. 200.000,00; a Glenys Pérez Wateima, Bs. 250.000,00; a Belkis Berroterán Rizo, Bs. 200.000,00; a Miguelina Berroterán Rizo, Bs. 200.000,00, y a Elsa Torres Gutiérrez, 200.000,00.

 

            Además la sentencia del Alto Juzgado de la República ordenó "cumplir con la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño generado con ocasión de los hechos descritos en este fallo."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/07/2009

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