martes, 04 de agosto de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Social
Declarada parcialmente con lugar demanda contra un Bingo
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En el dictamen la Sala del Máximo Tribunal de la República declaró además sin lugar la demanda interpuesta contra la empresa Inversiones 33 C.A.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Luis Alejandro Aponte Méndez, contra la empresa Bingo La Trinidad C.A., la cual deberá pagar al demandante quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) como monto de la indemnización por daño moral.

           

            El presente caso se trata de un juicio por reclamo de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo seguido por Luis Aponte Méndez, contra las sociedades mercantiles Bingo La Trinidad C.A. e Inversiones 33 C.A., en el que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril del año 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante; sin lugar la apelación de la parte demandada y modificó la decisión impugnada.

 

            La referida sentencia resolvió con lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la empresa Inversiones 33 C.A.; sin lugar la demanda por daño moral interpuesta contra la mencionada sociedad mercantil; con lugar la acción intentada contra Bingo La Trinidad C.A., decidiéndose procedentes los reclamos por la indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y por la contenida en el parágrafo segundo, ordinal 3º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como por daño moral y lucro cesante.

 

            Contra el fallo anterior la parte demandada anunció recurso de casación, que al ser resuelto por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal del país indicó que la sentencia impugnada infringió el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, debido a que se condenó en costas del proceso, en un caso que no encuadraba en el supuesto de hecho de la norma.

 

            En vista de lo señalado la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto y anuló la sentencia dictada el 14 de abril de 2007 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA

 

            Posteriormente la Sala del TSJ se pronunció acerca del mérito del asunto debatido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto constató la Sala que Luis Aponte Méndez alegó que la empresa Bingo La Trinidad C.A. lo contrató el 08 de agosto del año 2003, como Oficial de Seguridad.

 

            Esgrimió Aponte Méndez que el 17 de octubre de 2003, en horas de la noche al realizar el recorrido de rutina, bajando por la escalera de caracol tropezó y cayó por el balcón del lobby, el cual está a una altura aproximada de tres metros con treinta y ocho centímetros (3,38 mts.); luego fue trasladado a una clínica en donde se le señaló que debía ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, lo cual no fue posible, porque, según alegó el demandante, un representante de la empresa Bingo La Trinidad C.A. señaló que la misma no se haría responsable por los gastos de la clínica.

 

            Entre otras incidencias del caso, gracias a la ayuda económica de familiares y amigos se sometió a la intervención quirúrgica en una clínica privada, según señaló Aponte Méndez, quien agregó que la caída le ocasionó un traumatismo directo sobre el miembro superior derecho con fractura de la apófisis radial derecha y lujación radio carpiana derecha. Agregó, entre otras cosas, que requiere de nuevas operaciones y que como consecuencia del accidente estuvo un año de reposo.

 

            De la sentencia del TSJ se desprende, entre otros aspectos, que "quedó demostrado con el informe médico legal practicado por el Dr. César Maizo, médico legista, que el demandante sufre una incapacidad parcial y permanente para realizar sus funciones, por lo que éste tiene derecho a que le sea cancelada esta indemnización, motivo por el cual se ordena a la demandada el pago de 12 salarios, a razón de Bs. 400.000,00 cada uno, lo que equivale a cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), es decir, cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 4.800,00)."

 

            Además indicó la sentencia del Máximo Juzgado del país que "esta Sala considera prudencial fijar en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), equivalente a quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar la codemandada Bingo La Trinidad C.A. al demandante."

 

            Precisa la sentencia de la Sala de Casación Social que se declaró la demanda interpuesta contra la empresa Inversiones 33 C.A. resulta sin lugar y la acción propuesta por Luis Alejandro Aponte Méndez contra Bingo La Trinidad C.A. es declarada parcialmente con lugar.

 

            Finalmente, la Sala observó que la presente causa se inició bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se acordó la corrección monetaria sólo en caso de incumplimiento voluntario tanto del daño moral estimado por la Sala, como sobre los demás conceptos declarados procedentes, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último como la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la referida Ley, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/08/2009

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