martes, 04 de agosto de 2009
En Sala de Casación Civil
Con lugar recurso de casación contra propietaria de inmuebles
Ver Sentencia

Hace énfasis la Sala ¿el formalizante, debe tener presente que la suposición falsa consiste en la afirmación de un hecho positivo y concreto falsamente establecido por el Juez a causa de un error de percepción¿





La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Maritza Josefina Rincón Rivera contra la sociedad mercantil Propietaria de Inmuebles Don Silvio, C.A., en el juicio que por prescripción adquisitiva, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo en reenvío, profirió sentencia definitiva en fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, con lugar la apelación interpuesta por la demandada; y revocó el fallo apelado.

 

En segundo lugar, se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior que resulte competente, dictar nueva sentencia de reenvío corrigiendo el vicio delatado en la decisión, quedando casada la sentencia impugnada.

 

CASACIÓN SOBRE LOS HECHOS

 

Observa la Sala, de conformidad con los artículos 313 ordinal 2º y 320, ambos del Código de Procedimiento Civil, las denuncias ejercidas por la parte demandante corresponden a la infracción del artículo 12 eiusdem, por suposición falsa.

 

Asimismo aduce la Sala que "el formalizante ha querido delatar el vicio de suposición falsa (") pues, según su entender el Juez de la Recurrida basó "su apreciación en instrumentos del expediente mismo", y al respecto, quiere delimitar además que el Ad-Quem no consideró la disposición contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la demanda de prescripción adquisitiva, al establecer en la sentencia que se recurre una supuesta fecha que no guarda relación alguna con la fecha en que se señaló en el libelo de la demanda".

 

Por lo antes expuesto, hace énfasis la Sala en la técnica casacional que debe observar el formalizante al momento de plantear una denuncia por suposición falsa, por lo que plantea "el formalizante, debe tener presente que la suposición falsa consiste en la afirmación de un hecho positivo y concreto falsamente establecido por el Juez a causa de un error de percepción, y en este sentido, el recurrente tiene que encuadrar su denuncia en una de las hipótesis que ello engloba, y estas se encuentran enmarcadas de la siguiente manera: 1.-Atribuir a Instrumentos o Actas del Expediente Menciones que no Contiene; 2.- Dar por Demostrado un Hecho con Pruebas que no aparecen en Autos; 3.- Dar por Demostrado un Hecho con Pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo".

 

Asimismo expone la Sala, "la denuncia debe comprender entre otros requerimientos, la indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una suposición falsa; señalar el acto o instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa; indicar y denunciar el texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; indicar la normas que el Juez ha debido aplicar y no aplicó para resolver la controversia; y exponer las razones que demuestren la infracción cometida es determinante en el dispositivo de la sentencia".

 

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de reenvío proferida en fecha 10 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

En segunda lugar, se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior que resultara competente, dictar nueva sentencia de reenvío corrigiendo el vicio delatado, quedando casada así la presente decisión.

 

No obstante aun considerando correcta la solución adoptada, consignó voto concurrente el magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

 

 

 

 

 

 

Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  04/08/2009

Pagina Web:
  

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