miércoles, 05 de agosto de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida controversia administrativa planteada por el Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la controversia administrativa planteada el pasado 1° de julio por el Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud, por la transferencia realizada al Distrito Capital de dicho Instituto perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas.

 

            Esgrimió el mencionado Instituto que ""no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud. Igualmente, existe una controversia respecto a quién es el Presidente actual del Instituto, y cuales son las competencias del Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud""  

            

            Constató el Juzgado de Sustanciación que no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

 

            En vista de la admisión se ordenó emplazar a la  Alcaldía Metropolitana de Caracas, en la persona del Procurador Metropolitano y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que comparezcan, por ante el Juzgado de Sustanciación, el primero de ellos, dentro de los 45 días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la segunda, dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a consignar los fundamentos que consideren pertinentes, en relación con la materia litigiosa. Además, se ordenó notificar al Alcalde Metropolitano de Caracas.

 

            Sobre la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada para que se suspendan los efectos del Oficio DC-OF-0230-09 del 5 de junio de 2009, suscrito por la Jefatura del Distrito Capital así como cualquier actuación o acto que se realice o pueda realizarse en nombre y representación del Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud por parte de la autoridad que represente al Distrito Capital, el Juzgado de Sustanciación, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento a la jurisprudencia en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado..."

 

 

Fecha de Publicación:
  05/08/2009

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