miércoles, 05 de agosto de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Consumada la perención en demanda ejercida contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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Desde el 23 de abril de 2008, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación dio cuenta de la información solicitada al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de 1 año

           Con la ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la demanda que ejerciera la ciudadana Gladys Marina Cañas Serrano quien interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo de  fecha  23  de  mayo  de  2006,  dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que declaró la responsabilidad disciplinaria de la recurrente en el ejercicio del cargo que venía desempeñando como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira "por haber incurrido en retraso injustificado en dictar sentencia definitiva en la causa judicial número 14278, falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a amonestación; y, por retardar ilegalmente su pronunciamiento respecto a la acción de amparo sobrevenido, falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, que da lugar a la suspensión, y en abuso de autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 40.16 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a destitución".

 

            Por auto del 10 de junio de 2009 el referido Juzgado observó que por cuanto "la presente causa se encuentra paralizada desde el 23.4.08, pásese este expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente." Debido a esto la Sala pasó a analizar si en la presente causa opera la perención.

 

            Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

 

            En tal sentido, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del TSJ, dispone lo siguiente: "La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de 1 año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de 15 días continuos se declarará la perención de la instancia".

 

            El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".

 

            Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 23 de abril de 2008, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación dio cuenta de la información solicitada al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de 1 año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la recurrente.

 

            Conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en la presente causa.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/08/2009

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