viernes, 07 de agosto de 2009
En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Sala Político Administrativa declaró inadmisible un recurso de interpretación
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Constató la Sala del Máximo Juzgado del país que la presente solicitud de interpretación no cumple con los requisitos que en criterio de la jurisprudencia son concurrentes para la admisibilidad de este tipo de recurso





            La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró inadmisible un recurso de interpretación de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital.

 

            Este recurso fue interpuesto el pasado 13 de mayo por Elsa Salazar Aguilera, Maribel Ferrer de D" Costa, Kiomara Scovino, Robiro Terán Moreno, Julio Alfonso y Raúl López, actuando con el carácter de consejeras y consejeros del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

            Señala la sentencia del Alto Tribunal que "con la presente solicitud no se persigue la interpretación de ninguno de los textos legales en referencia, ya que éstos no establecen ni desarrollan ninguna disposición relativa al Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas del Distrito Metropolitano de Caracas, pues más bien disponen lo referente a la organización, gobierno, administración competencias y recursos del Distrito Capital."

 

            Es decir, agrega la sentencia, que las leyes cuya interpretación se requiere en el presente caso: la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, sólo establecen las bases para la creación y organización del Régimen Especial de esta entidad político-territorial.

 

            Recordó la Sala Político Administrativa que mediante  la sentencia  N° 1563 dictada por la Sala Constitucional el 13 de diciembre de 2000, relativa a la interpretación sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, se precisó la necesidad de que la Asamblea Nacional legislara sobre la organización y régimen del Distrito Capital, de conformidad con  lo preceptuado en el  numeral 10 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            La Sala Político Administrativa consideró que "en el presente caso, si bien se solicita formalmente la interpretación de las citadas leyes, sustancialmente la interpretación requerida no se circunscribe al contenido de ninguno de estos instrumentos jurídicos."

 

            Agrega al respecto la Sala que "cualquier pronunciamiento en tal sentido, equivaldría a la utilización de este recurso de interpretación, como medio para sustituir los recursos procesales existentes, o para obtener una declaratoria con carácter constitutivo."

 

            Concluyó la Sala del TSJ que la presente solicitud de interpretación  no cumple con los requisitos que en criterio de la jurisprudencia de este Alto Tribunal son concurrentes para la admisibilidad del recurso de interpretación, siendo inoficioso pronunciarse sobre el resto de los requisitos establecidos por vía jurisprudencial, por lo que se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/08/2009

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