lunes, 10 de agosto de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Consumada la perención y extinguida la instancia en controversia administrativa suscitada en el municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico
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La Sala invocó el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, normas que deben aplicarse en estos casos

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, extinguida la instancia, en el caso de solicitud de resolución de controversia administrativa suscitada en el municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico.

 

ANTECEDENTES

            Mediante escrito presentado ante la Sala el 23 de marzo de 2006, los ciudadanos Arnaldo Zurita, José Lecumberre, Marcos Herrera y María Chávez, actuando en su condición de Concejales y en representación de dicho Municipio, asistidos por su apoderado judicial, presentaron solicitud de resolución de controversia administrativa "suscitada en virtud de la pretendida coexistencia de dos Cámaras Municipales, de las cuales el Alcalde del Municipio Las Mercedes (") avala con su reconocimiento las autoridades ilegítimas".

 

            El 26 de abril de 2006 el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud y ordenó emplazar al Alcalde del Municipio "para que comparezca en el lapso establecido a consignar el fundamento de sus pretensiones", y notificar al Síndico Municipal del referido Municipio. El 9 de junio de 2009 dicho Juzgado ordenó pasar el expediente a la Sala, en virtud de que la causa se encuentra paralizada desde el 9 de mayo de 2007.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            La Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 9 de mayo de 2007, razón por la cual pasó a verificar si operó la perención, la cual se constituye "como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales".

 

            En tal sentido, la Sala invocó el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente: "La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince días continuos se declarará la perención de la instancia".

 

            La Sala observó además que en concreto, "es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención" ".

 

            Es así como la Sala pasó a determinar si se verificó la perención de la causa en el presente caso, y al respecto, precisaron que "desde el 9 de mayo de 2007, fecha en la cual el Alguacil de esta Sala consignó el oficio de notificación y la comisión ordenada en el presente caso -por cuanto no hubo impulso de los solicitantes para que éstas fuesen gestionadas-, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes", dice la sentencia.

 

            Por esta razón la Sala concluyó que "ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil", y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/08/2009

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