martes, 11 de agosto de 2009
En Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra Decreto dictado por Gobernador del estado Táchira
Ver Sentencia

Ordenó la Sala citar mediante oficio al Gobernador del estado Táchira a la Fiscal General de la República

           La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón admitió el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del Consejo Legislativo del estado Táchira, conjuntamente con amparo cautelar contra el Decreto N° 193 del 13 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el número extraordinario 2.438 del 20 de abril de 2009, dictado por el Gobernador de la mencionada entidad, ciudadano César Alejandro Pérez Vivas.

 

            Asimismo, acordó el amparo cautelar y en consecuencia suspendió los efectos del decreto impugnado y ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Táchira para el Ejercicio Fiscal 2009, sancionada el 18 de noviembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira del 28 de noviembre de 2008, número extraordinario 2174 con un ajuste del veintiuno coma treinta y tres por ciento (21,33%) reducido en los créditos a nivel de programas donde sea procedente, de conformidad con la reducción de que establezca el Consejo Legislativo del estado Táchira.

 

            Igualmente, estableció remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso como notificar a la recurrente de la presente decisión y citar mediante oficio al Gobernador del estado Táchira,  así como a la ciudadana Fiscala General de la República, para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

 

            Aunado lo anterior, ordenó notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal.

 

            Del mismo modo, determinó la Sala "vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

 

DEL RECURSO DE NULIDAD

 

            Refiere el apoderado de la parte actora que "el Ejecutivo Nacional como consecuencia de la crisis financiera ajustó el presupuesto de gastos de la República para el ejercicio fiscal 2009 (") mediante decreto dictado por el Presidente de la República N° 6.655, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.150 del 31 de marzo de 2009."

 

            De la misma forma expone como consecuencia el "ajuste del presupuesto de ingresos y gastos de la República para el ejercicio fiscal 2009, la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Táchira para el Ejercicio Fiscal 2009, fue necesario realizarle un ajuste al ingreso por situado constitucional (") asimismo, hubo que realizarle un ajuste al ingreso por concepto de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales".

 

            En virtud de lo antes expuesto, "el Gobernador del estado Táchira procedió a dictar el Decreto N° 193 del 13 de abril de 2009 (impugnado), y mediante su artículo tercero "anuló totalmente los créditos asignados a los programas sociales y redujo en más de un ochenta por ciento (80%) los otros programas de inversión social"  (subrayado y negrillas del escrito)".

 

 

            "El Director de Planificación y Desarrollo del estado Táchira, en atención al Decreto N° 193, procedió a dictar la Resolución N° 2, publicada en la Gaceta Oficial de este Estado bajo el  número extraordinario 2441, del 24 de abril del 2009, donde realizó el ajuste al presupuesto de los gastos públicos en los sectores, programas, actividades, partidas y subpartidas que allí se describen".

 

 

            Estima la representación judicial de la parte actora: "los artículos 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, y el artículo 103 de la Constitución del Estado Táchira, establecen "la atribución para la elaboración de la Ley de Presupuesto como una competencia material, reservada de manera exclusiva y excluyente al Consejo Legislativo del Estado Táchira, sustraídas de manera absoluta de las atribuciones del Poder Ejecutivo, en consecuencia el Decreto 193 dictado por el Gobernador del estado Táchira, infringe esa limitación, por lo que deviene en inconstitucional. De allí, resulta forzoso concluir que existiendo reserva material en materia presupuestaria cualquier modificación debe ser regulada por el Poder Legislativo"."

 

 

            "Refiere en este sentido que la Constitución del estado Táchira  contiene los deberes y atribuciones del Gobernador del Estado, y en el artículo 152.10 indica: "Solicitar autorización al Consejo Legislativo para decretar las modificaciones a la Ley de Presupuesto del Estado permitidas por el ordenamiento legal y los créditos adicionales al presupuesto del Estado, conforme a la Ley"."

 

 

            "Solicita, asimismo, se acuerde un "amparo cautelar contra el Gobernador del estado Táchira y le ordene la aplicación inmediata de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Táchira para el ejercicio fiscal 2009, sancionada el 18 de noviembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial del Estado de fecha 28 de noviembre de 2008, número extraordinario 2174, con un ajuste del veintiuno coma  treinta y tres por ciento (21,33%) reducido en los créditos a nivel de programa donde sea procedente dicha reducción"."

 

 

            Determinó la Sala su competencia para decidir el presente caso y, a tal efecto, observó: "de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a esta Sala "(d)eclarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta", norma transcrita casi a la letra por el artículo 5, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

 

 

            La Sala luego de un análisis de las alegaciones y las pruebas aportadas por el apoderado actor, observó que en el presente caso se justifica el ejercicio de sus poderes cautelares en el presente recurso de nulidad, pues, " la naturaleza de las denuncias expuestas comprometen la ejecución de programas sociales, lo cual incidiría en las principios fundamentales del Estado a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la preservación del derecho a la salud de las personas dependientes de estos planes, en los términos plasmados por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta Magna".

 

 

            Es criterio de la Sala el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, acordó el amparo cautelar solicitado y en consecuencia: "(i)  suspende los efectos jurídicos del Decreto N° 193 del 13 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del estado Táchira bajo el número extraordinario 2.438 del 20 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del estado Táchira, ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, y (ii) acuerda la aplicación inmediata de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del estado Táchira para el Ejercicio Fiscal 2009, sancionada el 18 de noviembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira del 28 de noviembre de 2008, número extraordinario 2174 con un ajuste del veintiuno coma treinta y tres por ciento (21,33%) reducido en los créditos a nivel de programa donde sea procedente dicha reducción, la cual deberá ser aplicada por el Consejo Legislativo del estado Táchira".

 

VOTO SALVADO

 

            De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el magistrado Pedro Rafael Rondón salvo su voto de acuerdo a su disentimiento expuesto en el presente fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/08/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)