miércoles, 12 de agosto de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Negada medida cautelar contra Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
Ver Sentencia

Además la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en su dictamen admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley



            La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió  la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta el pasado 16 de abril por la Síndica Procuradora Municipal del municipio Chacao del estado Miranda y apoderados judiciales del referido Municipio, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

 

            Argumentaron los accionantes en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, entre otras cosas, que el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley incorporó "(") nuevas formas que quebrantan notoriamente los principios constitucionales fundamentales de Estado federal y descentralizado, la división político-territorial, la autonomía municipal, el sistema económico atenta considerablemente con el principio de supremacía constitucional".

 

            Al pronunciarse la Sala del Alto Tribunal acerca de la admisión del recurso, constató que no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió la acción de nulidad.

 

            En vista de la admisión, entre otras cosas, la Sala ordenó citar, mediante oficio, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que comparezcan a darse por citados ante el Alto Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

 

            Igualmente se ordenó notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de 3 días, la parte recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

 

            Explica la Sala en su dictamen que en caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Además, si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

           

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

            Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional precisó que la misma  "guarda plena identidad con la pretensión de fondo, toda vez que no resulta posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias al fallo de mérito de la causa debatida, como lo es la vigencia y aplicación de la ley impugnada, motivo por el cual, visto que la procedencia de la cautelar solicitada implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido y, de conformidad con la jurisprudencia citada precedentemente, esta Sala niega la medida cautelar solicitada."

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión al señalar, entre otros aspectos, que "la Sala debió analizar si se cumplían o no los requisitos de procedencia de la medida cautelar y no negarla bajo el argumento de que su otorgamiento implicaría un adelanto del fondo."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/08/2009

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