jueves, 13 de agosto de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de medida cautelar contra un Decreto Presidencial
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            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por Rafael David Guzmán Reverón, actuando en su carácter de Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, en nombre y representación de esa entidad, contra el Decreto Presidencial N° 6.543, de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.072, del 03 de diciembre de 2008.

 

            Se desprende de la sentencia que mediante el señalo Decreto ""se ordena la transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las Unidades Móviles de atención Médica adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda"".

 

            Indica el dictamen del Máximo Tribunal del país, ente otras cosas, que "la parte actora no aportó en el juicio los elementos suficientes que permitan a este Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente acerca de la irreparabilidad del presunto daño por la sentencia definitiva, pues considera la Sala que de resultar favorable al accionante la pretensión de nulidad, podría acordarse la reversión de los bienes y establecimientos transferidos por orden del Ejecutivo Nacional."

 

            Agregó la sentencia que la parte solicitante de la medida de suspensión de efectos fundamentó la ocurrencia del presunto daño irreparable, es decir un daño patrimonial, en el hecho de que algunos de los bienes a transferir al Ejecutivo son propiedad del estado Bolivariano de Miranda, sobre lo cual la Sala Político Administrativa señaló que "el recurrente no probó la titularidad de tal derecho sobre los mismos, no pudiendo ésta presumirse."

 

            Además la Sala indica que en el Decreto impugnado se advierte que el Ejecutivo Nacional le otorgó al estado Bolivariano de Miranda un lapso de 10 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para dar cumplimiento a lo acordado, esto es, a la "transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las Unidades Móviles de atención Médica adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda."

 

            Cabe destacar, indica la sentencia, que el referido Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 03 de diciembre de 2008, por lo que resulta evidente que el lapso de 10 días otorgado para su cumplimiento venció sobradamente, debiendo entenderse que los bienes en cuestión ya fueron transferidos.

 

            Precisó la sentencia del TSJ que "ello así,  se advierte que el acordar una petición de suspensión de efectos en este momento, supondría la reversión de los bienes y establecimientos ya transferidos al  Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo que en criterio de la Sala podría ocasionar la interrupción en la continuidad de la prestación del servicio público de salud, pudiendo verse afectado el mismo debido a los sucesivos cambios en su administración; por lo que en resguardo del interés general no procedería tampoco el otorgamiento de la medida solicitada."

 

            En vista de que no se verificó la concurrencia de los  requisitos de procedencia para el otorgamiento de la medida y en resguardo del interés general, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el Procurador General del estado Bolivariano de Miranda.

 

Fecha de Publicación:
  13/08/2009

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