martes, 18 de agosto de 2009
El expediente fue remitido a la Sala de Casación Social del TSJ
Admiten recurso de control de la legalidad interpuesto por empresa telefónica venezolana
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La Sala tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Carlos Armando García Palacios, como parte demandante, en el proceso instaurado por  otorgamiento de jubilación especial.

 

Iniciado el proceso, el cita Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, improcedente la defensa de prescripción y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión dictada el 12 de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda en virtud de la prescripción de la acción.

 

Contra esta decisión del tribunal de alzada, la empresa accionada interpuso un recurso de control de la legalidad, mediante escritos que fueron consignados el 21 de septiembre y el 9 de octubre de 2007, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD  Y EL TIEMPO ESTABLECIDO

Ante el recurso ejercido, la Sala recordó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece "el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido".

 

También aclaró la instancia en el escrito que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia.

 

Habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales, la Sala observó, entre otros aspectos, que la demandada recurrente alegó que el actor demandó el otorgamiento del beneficio de jubilación el 16 de enero de 2006, cuando habían transcurrido más de siete (7) años desde la finalización de la relación laboral, lo que ocurrió el 15 de diciembre de 1998; no obstante, la sentenciadora de la recurrida declaró imprescriptible e irrenunciable dicho beneficio; por lo tanto, denunció la impugnante que fue infringido el orden público en virtud de la violación de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.952 del Código Civil

 

Dicho lo anterior y conteste con las razones esgrimidas y, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala concluyó que el recurso de control de la legalidad ejercido resulta admisible y así lo decidió de manera expresa.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/08/2009

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