miércoles, 19 de agosto de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa Accidental
Sin lugar recurso contra acto administrativo emanado de ex Presidente del Consejo Moral Republicano
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En vista de la decisión de la Sala del Alto Tribunal del país, quedó firme el acto administrativo impugnado



 

            La Sala Político Administrativa Accidental, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados Rene Molina Galicia y Lourdes Del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CMR-P-011-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, emanado del entonces Presidente del Consejo Moral Republicano, Clodosbaldo Russián. La magistrada suplente Carmen Leticia Salazar  salvó el voto.

           

            Sobre este caso, los mencionados abogados interpusieron el referido recurso, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CMR-P-011-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, emanado del Titular del Consejo Moral Republicano para ese momento, por medio del cual se declaró inadmisible la denuncia presentada por los referidos abogados contra los magistrados de la Sala Político Administrativa del TSJ, Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini.   

           

            Entre otras incidencias del presente caso, los magistrados Hadel Mostafá Paolini, Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero, se inhibieron del conocimiento de la causa con fundamento en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

           

            Posteriormente se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó integrada así: presidenta y ponente, magistrada Evelyn Marrero Ortíz; vicepresidente, magistrado Emiro García Rosas; magistrados suplentes, Octavio Sisco Ricciardi y Carmen Leticia Salazar Briceño y conjueza María Luisa Acuña López.        

           

            Rene Molina y Lourdes Del Valle Yrureta alegaron que solicitaron ante el Consejo Moral Republicano la calificación de la gravedad de las faltas en que -a su decir- incurrieron los magistrados Zerpa, Jaimes y Mostafá, "por haber decretado de forma reiterada la perención de la instancia en las causas sometidas a su consideración que se hallan en estado de sentencia, violando de esa manera los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso de las partes en juicio y en desconocimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional", según señalaron.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

           

            Los accionantes esgrimieron, entre otras cosas, que el acto administrativo impugnado fue dictado por un funcionario incompetente, sobre lo cual la Sala Político Administrativa señaló que "en el caso concreto, el ciudadano Clodosbaldo Russián, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, se encontraba plenamente facultado para dictar el acto administrativo impugnado (")", por lo que se desestimó el alegato de incompetencia.

           

            También esgrimieron Molina e Yrureta que el Presidente del Consejo Moral Republicano violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, pues -a su decir- el referido funcionario omitió el procedimiento establecido por el legislador en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, para la calificación de las faltas cometidas por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

           

            Sobre lo anterior la Sala Político Administrativa indicó que el Titular del Consejo Moral Republicano, para entonces Clodosbaldo Russián, al analizar cada uno de los puntos contenidos en la denuncia presentada por los recurrentes estimó que la misma era inadmisible, siendo el fundamento de la denuncia el hecho de que los magistrados anteriormente nombrados procedieron a decretar la perención de la instancia en diversas causas sometidas a su consideración que se encontraban en estado de sentencia; proceder que el referido funcionario estimó no como una "patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico", sino como una diferencia interpretativa de una norma.

           

            Agregó la Sala del Alto Tribunal en su sentencia que "el Consejo Moral Republicano al declarar inadmisible la denuncia presentada por los ciudadanos René Molina Galicia y Lourdes del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, no estaba obligado a seguir el procedimiento previsto en los artículos 32 al 34 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano para tramitar las denuncias contra los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual se desestima la alegada violación del derecho a la defensa y al debido proceso."

           

            La magistrada suplente, Carmen Leticia Salazar, salvó el voto en esta decisión al indicar, entre otros aspectos, que "(") en el fondo, el Consejo Moral Republicano debería concluir en todo caso en la improcedencia de la denuncia, pero formalmente constituido, y su acto, por aplicación del precedente judicial constitucional que tanto he señalado en este voto salvado, carecería de control contencioso-administrativo tradicional, puesto que, por resultar del ejercicio de una competencia directamente conferida por la Constitución, correspondería ser controlado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/08/2009

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