jueves, 20 de agosto de 2009
En Sala de Casación Civil
Declaran con lugar inhibición de Magistrado en juicio contra Entidad Autónoma de Zulia
Ver Sentencia

La Magistrada ponente del caso procedió a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil

           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar la inhibición presentada por el magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el caso que cursa ante dicha Sala, referente al recurso de casación interpuesto en el juicio seguido por Urbanización Vista Mar, C.A, contra la entidad autónoma de la República Bolivariana de Venezuela estado Zulia, por daños y perjuicios.

 

            Señala el texto presentado por la Sala, que el nombrado Magistrado fundamentó su inhibición señalando que "por cuanto en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), manifesté opinión al suscribir la decisión que se pronunció sobre dicho recurso, en aras de la transparencia necesaria tanto en este como en cualquier otro juicio, es por lo que considero inhibirme en esta causa conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil. Esta inhibición obra contra ambas partes".

 

            Una vez remitido el caso, la Magistrada ponente, en competencia funcional, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

            Para decidir, la Sala señaló que "la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que ciertamente en fecha 28 de noviembre de 2008, manifestó opinión al suscribir la sentencia dictada en el juicio por daños y perjuicios (") y, siendo que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, existen razones suficientes para declararla con lugar", y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/08/2009

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