viernes, 21 de agosto de 2009
Ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte
Sala Penal desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación
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            La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por Ralfis Calles Rivas, defensor privado de Luis Alberto Guillén Galenos y Ana Isabel Santa Martínez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

 

            En el presente caso la Sala  Única de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, el 7 de enero de 2009, declaró sin lugar  el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ralfis Calles Rivas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esa entidad, que condenó a Luis Guillén Galenos y Ana Santa Martínez, a la pena de 8 años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de tráfico, en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

                Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por la defensa de los mencionados acusados, al alegarse que se incurrió en la indebida aplicación del artículo 364 numerales  3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo la Sala del TSJ indicó que "mal puede pretender el recurrente, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, haya incurrido en inmotivación de la sentencia, al no establecer los hechos producto del debate oral y público, pues los hechos fueron fijados en atención al principio de inmediación, en el debate oral y público que se realizó ante el juez de juicio".

 

            Agregó la Sala de Casación Penal en su sentencia que "no corresponde esta función a la Corte de Apelaciones y mal puede entonces denunciarse su violación por parte de esta". 

           También esgrimió la defensa Luis Guillén Galenos y Ana Santa Martínez la indebida aplicación de los  artículos 190 y 199 del COPP. Al respecto la Sala Penal indicó que estos artículos establecen lo referente a las nulidades en materia procesal penal y los presupuestos de apreciación de pruebas, señalando su inconformidad con relación a una orden de allanamiento, que en su criterio, no fue promovida ni incorporada al juicio, "lo que indica, que mal puede la alzada vulnerar actos propios de la instancia de juicio".

            Igualmente la Sala señaló en su dictamen, entre otros aspectos, que "el recurrente inobservó las técnicas de exposición formal del recurso de casación, es decir, quebrantó los requisitos de ley en cuanto al fundamento e interposición del mismo, contraviniendo de esta forma lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal".

 

            Al respecto precisó la Sala que el abogado defensor privado de Luis Guillen Galeno y Ana Santa Martínez,  interpuso el presente recurso sin respetar el carácter excepcional del recurso de casación, que según jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, debe ser interpuesto de forma clara y precisa, señalando los motivos que lo hagan procedentes, alegando los supuestos vicios cometidos por la Corte de Apelaciones y la normativa legal que se considere infringida.

Fecha de Publicación:
  21/08/2009

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