viernes, 21 de agosto de 2009
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Declaran sin lugar apelación incoada por una clínica contra una resolución emanada del Seniat
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La División de Recaudación detectó el incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en el artículo 1 de la Providencia Nro. 1491, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.591, el 13 de diciembre de 2.002

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Policlínica Metropolitana, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2007, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa, contra una resolución emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta.

 

            Tal como señala el documento, el recurso fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE/DJT/2004-2187 del 26 de mayo de 2004,  emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital Seniat, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación Nros. 111001349002680 y 111001349002681, ambas de fecha 15 de octubre de 2003, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, imponiendo la cantidad a pagar, de ciento un millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 101.150.991,96), por concepto de multa e intereses moratorios.

 

            De acuerdo con los expedientes, la citada División de Recaudación, luego de efectuar la revisión de las declaraciones y pagos del impuesto sobre la renta retenidos por la contribuyente Policlínica Metropolitana, C.A., correspondiente al mes de agosto del año 2003, detectó el incumplimiento de deberes formales "establecidos en el Código Orgánico Tributario, en el artículo 1 de la Providencia Nro. 1491, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.591, de fecha 13 de diciembre de 2.002 y en el artículo 1 de la Resolución Nro. 34 del 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nro. 35.682 de fecha 29 de marzo de 1995", motivo por el cual con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, emitió las Planillas de Liquidación Nros. 111001349002680 y 111001349002681, ambas de fecha 15 de octubre de 2003.

 

PARTE DE LA APELACIÓN

            Denuncia que la sentencia apelada "incurre en una incorrecta y parcial apreciación de las pruebas y de los hechos del caso", pues reconoce el a quo que la empresa contribuyente "consignó sus declaraciones y pago mediante cheque de gerencia ante el Banco Industrial de Venezuela, con sede en Plaza Venezuela, en la taquilla del Seniat; que tal pago fue validado por dicho Banco en la oportunidad de su recepción; que una vez en poder del Banco dicho cheque la Administración Tributaria pudo verificar que existió una irregularidad, ya que tal instrumento pretendió ser empleado para el pago de impuestos diversos de varios contribuyentes distintos a la Policlínica

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Habiendo revisado los fundamentos de la apelación, la Sala hizo un análisis detallado del caso y determinó que con vista en los instrumentos que reposan en el expediente judicial, así como de los alegatos expuestos por las partes intervinientes en el juicio, se evidenció que la contribuyente Policlínica Metropolitana, C.A. consignó en el Banco Industrial de Venezuela, entidad receptora de fondos nacionales, las planillas de declaración de impuesto sobre la renta para el período correspondiente al mes de julio del año 2003, así como el cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil, C.A. signado con el N° 38091766, por un monto de Bs. 84.142.301,00.

 

            Sin embargo, se demuestra que debido a un problema de endoso el cheque no se pudo cobrar sino que posteriormente fue devuelto a la empresa contribuyente, es decir, el dinero no estuvo a la disposición de la recurrente ni mucho menos del Fisco Nacional.

 

            Finalmente indicó la Sala que en razón de lo expuesto "y por cuanto el pago no se perfeccionó con la sola entrega de las planillas de declaración y con el cheque el día 8 de agosto de 2003, sino que se produjo pasados sesenta y nueve (69) días de la fecha en que de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales correspondía el enteramiento de las cantidades retenidas, se desestiman los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto a que la decisión apelada incurrió en una incorrecta y parcial apreciación de las pruebas y de los hechos del caso",  por lo que finalmente se declaró sin lugar la apelación incoada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/08/2009

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