La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Italcambio C. A., contra la sentencia interlocutoria Nº 42/2008, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición presentada por la referida contribuyente al juicio ejecutivo interpuesto por el Fisco Nacional.
En consecuencia, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a Italcambio C. A., en el equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía de la demanda, "de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente".
Motivación
Observó esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribió a decidir respecto de los alegatos siguientes: "1) el presunto vicio de inmotivación en que, a decir de la apelante, incurrió la decisión del a quo al concluir que los documentos aportados para solicitar el juicio ejecutivo "reúnen los requisitos del artículo 289 del Código Orgánico Tributario", 2) la violación a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (") 3) violación del principio de presunción de inocencia y culpabilidad, en virtud de la carga probatoria que corresponde a la Administración Tributaria, lo cual conllevaría a la desaplicación por control difuso del artículo 289 del Código Orgánico Tributario vigente".
Sobre el vicio de inmotivación, la Sala recordó el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil que entre otras cosas dice que "cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que soporten a dicho fallo, ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia proferida".
En tal sentido de las actas procesales "se aprecia que el a quo elaboró un análisis de la norma citada, que a su criterio, da a los actos administrativos presentados por la representación de la República carácter de "títulos ejecutivos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco y de plazo vencido", exponiendo así los razonamientos respecto de la decisión asumida, es decir, "los motivos de hecho y de derecho de su decisión". Razón por la cual la Sala desechó la denuncia que al respecto planteó la representación judicial de Italcambio C.A.
En cuanto a la presunta violación constitucional de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, la Sala declaró improcedente la cuestión prejudicial alegada por la contribuyente, en consecuencia, se desestimó la denuncia.
Sobre la "violación al principio de presunción de inocencia y culpabilidad, y en consecuencia, la desaplicación por control difuso del artículo 289 del Código Orgánico Tributario vigente", la Sala estimó que "el principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución forma parte de las garantías inmanentes al debido proceso, y consiste en el derecho que tiene toda persona de ser considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario; consecuentemente, se exige que tanto los órganos judiciales como los de naturaleza administrativa ajusten sus actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento respectivo, de modo tal que se ponga de manifiesto el acatamiento o respeto del aludido derecho".
En el caso bajo examen, evidenció la Sala que "la ejecución de créditos fiscales líquidos y exigibles no constituye per se una lesión al derecho constitucional de presunción de inocencia. Dicha actuación debe venir precedida de un procedimiento de imputación de cargos, propia de la actividad sancionatoria y/o disciplinaria de la Administración, necesaria para dar inicio a los procedimientos de dicha naturaleza, y exigible a los efectos de que los investigados conozcan las infracciones atribuidas y se procuren una adecuada defensa".
En tal sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que en el juicio ejecutivo, "la legalidad del acto que le sirve de título ejecutivo, no está sujeta al control de la legalidad por este procedimiento especial. (") En todo caso, al encontrarse en proceso el recurso contencioso tributario, como se dijo antes, no podrán rematarse los bienes embargados hasta tanto recaiga sentencia definitivamente firme".
Concluyó la Sala que, en el caso de autos, no se verificó la violación del derecho a la presunción de inocencia y culpabilidad y en consecuencia, "se desestima la solicitud de desaplicación, por control difuso, del artículo 289 del Código Orgánico Tributario vigente".
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