martes, 25 de agosto de 2009
Sala Político Administrativa decidió
Extinguida la acción en juicio instaurado por el Seniat contra sociedades mercantiles
Ver Sentencia

La Sala del TSJ consideró que ¿resulta inútil y gravoso decidir el mérito de un juicio en el que no existe interesado¿ por lo que estimó pertinente ¿declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal¿

           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró extinguida la acción en el juicio autónomo de medidas cautelares instaurado por el Seniat, contra las sociedades mercantiles Reina Margarita, C.A., y Doble R.A., C.A., así como los ciudadanos Rafael Rodríguez Vivero y Guadencia Requejo Calzón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 1994.

 

            En consecuencia, quedó firme el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, por medio del cual ordenó "La reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie acerca de la garantía ofrecida", y revocó "la suspensión de la medida de embargo decretada".

 

Consideraciones para decidir

 

            En el presente caso la Sala observó que luego de que se dijo "Vistos", esto es, el día 8 de octubre de 1997, "el apoderado judicial de los apelantes solicitó a esta Sala mediante diligencias suscritas los días 9 de marzo de 2000 y 8 de marzo de 2001, se sirva dictar sentencia. Sin embargo, luego de tales actuaciones transcurrieron más de ocho (8) años, sin que conste en autos que durante ese período los recurrentes hubieren realizado actuación alguna para impulsar el juicio, denotando una absoluta inactividad procesal".

 

            Es así como la Sala mediante auto para mejor proveer No. AMP-072 del 9 de julio de 2008, "ordenó la notificación de las partes apelantes, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación, manifestaran si conservaban interés en que fuese decidido el caso, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal".

 

            Por tal razón se ordenó la notificación de los recurrentes mediante boleta fijada en la cartelera de la Sala.  El 27 de febrero de 2009, se publicó en cartelera la boleta y se retiró el 9 de marzo de 2009, dejándose constancia que a partir de ese momento se tendrían por notificados los apelantes. Han transcurrido más de treinta (30) días continuos, sin que conste en autos que los contribuyentes hayan comparecido ante este Máximo Tribunal a expresar su interés en la decisión del presente juicio.

 

            En este caso y ante la ausencia de tal manifestación, la Sala consideró que "resulta inútil y gravoso decidir el mérito de un juicio en el que no existe interesado" por lo que  estimó pertinente "declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/08/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)