La Sala Penal de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lisandro Garrido Carrasquel, condenado a prisión por la comisión de los delitos de robo agravado en la modalidad de mano armada, privación ilegítima de libertad y robo de vehículo automotor.
Sobre este caso el Juzgado (Mixto) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro condenó a Lisandro Garrido Carrasquel a cumplir la pena de 18 años y 6 meses de presidio, por la comisión de los mencionados delitos.
Contra el mencionado fallo, ejerció recurso de apelación la defensora pública cuarta penal e indígena, de Lisandro Garrido, sin embargo el 4 de mayo de 2009 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro declaró sin lugar el referido recurso.
Posteriormente la defensora pública del acusado interpuso recurso de casación, sobre el cual la Sala Penal del Alto Tribunal de la República constató que se alegó de manera vaga e imprecisa dos motivos de procedencia (la errónea interpretación e indebida aplicación) del 452 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto la sentencia indicó que "al respecto ha establecido la Sala, en jurisprudencia reiterada que la infracción del referido artículo no puede ser denunciado en casación, pues el mismo establece los motivos por los cuales se puede presentar el recurso de apelación."
Igualmente la Sala precisó que la defensa del acusado pretende mediante el recurso de casación, que la Sala Penal conozca de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y que anule la misma por considerar que no quedó demostrada la culpabilidad de su defendido durante el debate oral.
Sobre lo anterior la Sala Penal recordó que "en atención al contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado de forma reiterada mediante sentencias, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen los fallos de primera instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones."
Por todo lo señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del COPP, desestimó por manifiestamente infundado el presente recurso al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462 del señalado Código. |