La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, contra una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
El presente caso se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la señalada sociedad mercantil, contra la Resolución N° F- 2.192 del 19 de noviembre de 2008, emanada del Ministerio del P.P. para Economía y Finanzas.
Esta Resolución declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000321 del 7 de marzo de 2007 dictada por la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-001179 del 27 de octubre de 2006, que impuso a la empresa de seguros una sanción de multa por la cantidad de Bs. 22.100.000,00, expresada actualmente en Bs. 22.100,00.
La multa se impuso por haber incurrido en el ilícito administrativo de elusión previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° Extraordinario 4.865 del 8 de marzo de 1995.
La Sala Político Administrativa se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos e indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que "se observa prima facie que si bien la apoderada actora fundamenta su petición en los efectos perjudiciales del acto administrativo sobre el patrimonio de la empresa, que ocasionarían un perjuicio o una "merma patrimonial"; debe advertir la Sala la insuficiencia de tal alegato sin ir acompañado de algún medio probatorio idóneo, que llevase al juez la convicción de que, efectivamente los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían a su representada un daño irreparable o de difícil reparación."
Agregó la Sala del TSJ que "la parte actora debió aportar al juicio los elementos suficientes que permitieran concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la sentencia de fondo que se dicte al efecto, como lo sería por ejemplo, en el caso concreto, algún estado financiero actualizado de la empresa del cual pudiera colegirse el grave perjuicio afirmado por la solicitante", por lo que se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. |