lunes, 31 de agosto de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Improcedente medida cautelar contra Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa
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             La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Hardwell Computer, INC., contra un acto administrativo contenido en una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

           

            Sobre el presente caso, el pasado 26 de mayo Hardwell Computer, INC., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 8655, de fecha 24 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 006800  del 10 de mayo de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

           

            Mediante la Resolución No. 006800 se rescindió el contrato N° MD.DGSIMC-CPE-001-02, suscrito el 31 de diciembre de 2002 entre Hardwell Computer, INC. y el referido Ministerio, para la "Adquisición de la Plataforma de Informática de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar".

           

            Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal sobre la solicitud de suspensión de efectos, indicó entre otras cosas, que no existe en esta etapa del procedimiento, presunción de violación del derecho a la defensa de Hardwell Computer, INC., ya que de acuerdo con los elementos cursantes en autos y las propias afirmaciones de la sociedad mercantil contratante, el Ministerio del P.P. para la Defensa, a través de la Dirección General de Inteligencia Militar, sí le notificó del inicio de un procedimiento para la rescisión del contrato para la "Adquisición de Plataforma Informática" y que dirigió varias comunicaciones al referido Órgano con ocasión del mismo.

           

            Agregó la sentencia del TSJ que la empresa accionante fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad en que la Resolución impugnada adolece, además, de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, de las violaciones al principio de la proporcionalidad y del derecho a información y petición.

           

            Sobre lo anterior, la Sala Político Administrativa señaló que "dichas denuncias atañen directamente a la revisión de la legalidad del acto e implican el examen de las actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa y de las normas legales y reglamentarias utilizadas como fundamento del acto en cuestión, razón por la cual se considera que los referidos aspectos deben ser analizados y resueltos en la sentencia que decida el fondo del recurso de autos."

           

            Por no cumplirse en el presente caso con los requisitos previstos para ser acordada una medida cautelar, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud presentada por la sociedad mercantil Hardwell Computer, INC.

Fecha de Publicación:
  31/08/2009

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