lunes, 31 de agosto de 2009
Ordenaron remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación
Sala Electoral es competente para conocer recurso interpuesto por elecciones en la Federación Venezolana de Canotaje
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El recurso fue presentado el 23 de julio de 2009 y el día 29 del mismo mes y año, la parte recurrente introdujo escrito ratificando su solicitud de medida cautelar

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, el magistrado Luis Martínez Hernández, declaró su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Robinson Raúl Román González, en su carácter de presidente electo de la Federación Venezolana de Canotaje, contra una actuación de la Comisión Electoral de la referida institución deportiva.

 

Como parte de la decisión, en segundo orden, la Sala admitió el recurso contencioso electoral y ordenó remitir el expediente de la causa al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes y, por último, declaró la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente.

 

SOBRE EL RECURSO PRESENTADO

En el escrito que interpuso la parte actora el 23 de julio de 2009, indicó que "el  ciudadano Wilfredo Zambrano, presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, ha viciado todos los procesos electorales en los que ha intervenido desde el año 2005 ""y no hace caso a ningún tipo de norma constitucional, legal, reglamentaria, ni obedece las ordenes (sic) de este Tribunal, sin que ninguna autoridad le ponga un coto al asunto".

 

Entre otra serie de señalamientos, se denuncia que luego de haberse proclamado a las nuevas autoridades de la Federación y, culminado todo el proceso electoral el 18 de junio de 2009, el día 3 de julio de 2009, el referido ciudadano, conjuntamente con el ciudadano Rafael Alejandro Viloria, alteró los resultados del proceso electoral en beneficio del Listado número 1.

 

 

Finalmente señala el escrito que el 19 de julio de 2009, se consignaron los documentos en los que "consta que las personas que se encuentran usurpando nuestros cargos y que están afectando las actividades deportivas nacionales de canotaje, por cuanto, no nos permiten tomar posesión de nuestros legítimos cargos", y agrega que todas las actuaciones y resultados deportivos corren el riesgo de ser anulados, razón por la que ratifica la solicitud de medida cautelar.

 

POSICIÓN DE LA SALA 

La Sala examinó el caso y recordó que le corresponde determinar, en primer término, su competencia para conocer y decidir la presente acción de nulidad, y al efecto observa que este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial, sobre la base en una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Por otra parte, del análisis de las actas del caso observó que la parte recurrente "no cumple su carga de alegación y prueba en cuanto a demostrar concretamente de qué manera el transcurso del tiempo, hasta la publicación de la sentencia definitiva, afectaría la ejecución de un fallo eventualmente favorable a su pretensión, por lo que concluyó que en el presente caso no se configura el requisito del periculum in mora, necesario para otorgar una medida cautelar, por lo que debe desestimarse tal solicitud".

 

Finalmente la Sala Electoral indicó que "en virtud de que los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora son concurrentes para la procedencia de una medida cautelar, considera inoficioso pronunciarse en cuanto al otro requisito mencionado y declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la parte recurrente".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/08/2009

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