martes, 01 de septiembre de 2009
Se trata de un juicio iniciado por daños y perjuicios
Con lugar recurso de hecho propuesto en demanda por daños y perjuicios
Ver Sentencia



La demanda fue presentada contra una empresa dedicada al transporte público

 

            Con lugar declaró la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, el recurso de hecho propuesto contra el auto fechado el 19 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, con relación al juicio, por daños y perjuicios, iniciado por Gregorio Ramos Trujillo contra la sociedad mercantil Expresos Alianza C.A, y el ciudadano Santiago Zambrano.

 

            En esta decisión igualmente se acordó el denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 27 de febrero de 2008, dictada por el referido Juzgado Superior y en consecuencia, se revocó dicho auto y se admitió el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Tribunal.

 

SOBRE EL PETITORIO Y LA DECISIÓN DE LA SALA

            En el libelo presentado, el abogado de Gregorio Ramos Trujillo explicó estar demandando a la sociedad mercantil Expresos Alianza C.A y al ciudadano Santiago Zambrano, para que le paguen a su representado la cantidad de bolívares veintiseis millones setecientos treinta mil cuatrocientos (Bs. 26.730.400,00) , por el concepto ya mencionado.

 

            Antes de decidir, la Sala recordó que resulta indispensable para determinar la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía establecida en el libelo de la demanda y al respecto indicó que  (")  "la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía".

 

            En conclusión señaló la Sala que "en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y, consecuencialmente, la declaratoria con lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/09/2009

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