La Sala Político-Administrativadel Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada y presidenta de la misma, Evelyn Marrero Ortíz, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés, en el recurso de nulidad interpuesto por el Colegio de Médicos de los estados Carabobo, Aragua y Anzoátegui, contra la Resolución N° 02-1454 dictada por el Seniat, mediante la cual se designan a los Entes Públicos Nacionales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, IVA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la Sala observó que "en el curso del proceso se dijo "Vistos" el 18 de agosto de 2004, y que el 20 de junio de 2006 la representación judicial de dichas asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar su pronunciamiento. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso".
En este sentido, la Sala consideró oportuno recordar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los siguientes términos: "(") El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso".
Señala la Sala que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, "ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe"
Es así como concluyeron que en el presente caso existió "inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de sentencia en fecha 18 de agosto de 2004 y que desde el 20 de junio de 2006 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés", y así lo decidió.
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