martes, 08 de septiembre de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control de legalidad interpuesto por una empresa de alimentos
Ver Sentencia





Se trata de una demanda iniciada por disolución de sindicato





La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Alimentos C.A. Alimeca, contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con relación al juicio que sigue la citada empresa contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Alimeca, Sitraalimeca, por solicitud de disolución de sindicato.

 

Con relación a este caso, el referido Juzgado, en sentencia del 3 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de disolución de sindicato.

 

SOBRE LA INADMISIBILIDAD

 

El 11 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad, cuyo expediente fue remitido a la Sala de Casación Social del TSJ, la cual se pronunció sobre admisibilidad y, al respecto recordó que "el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala (")".

 

Al revisar los alegatos expuestos por la parte impugnante, la Sala encuentra que ésta asegura que la recurrida violenta los artículos 5, 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y 26 y 49 numeral 1), 8) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no valorar "la prueba instrumental no impugnada en el proceso".

 

Asimismo, observó la Sala que la impugnante advirtió que, a su juicio, el juez debió valorar los documentos de forma individual y debió "otorgárseles el valor probatorio propuesto por la parte accionante, como es la demostración de la inconsistencia numérica del sindicato" (")".

 

Dicho lo anterior, la Sala de Casación Social concluyó que en el caso aquí presentado el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que debió necesariamente declararse su inadmisibilidad y así se decidió.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/09/2009

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