miércoles, 16 de septiembre de 2009
Sala Político Administrativa
Desistida apelación ejercida por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera
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Se ordenó al Fisco Nacional la continuación del procedimiento de segunda instancia

En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación ejercida por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L., contra la sentencia definitiva dictada el 25 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente.

 

En segundo término, la Sala ordenó al Fisco Nacional la continuación del procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

Indica el escrito que dos  Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Seniat, fueron autorizados para realizar una investigación fiscal al contribuyente Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L., en materia de impuesto sobre la renta, específicamente, a las partidas objeto de retención, para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01-01-95 al 31-12-95; 01-01-96 al 31-12-96 y 01-01-97 al 31-12-97.

 

Dichos funcionarios fiscales levantaron las Actas de Reparo, en las cuales se formularon las objeciones a las declaraciones de rentas definitivas presentadas por la sociedad mercantil recurrente y en ellas detallaron lo siguiente: i) gastos sin retención: alquiler de inmuebles, medios impresos, avisos de prensa, trípticos y obsequios publicitarios, avisos en prensa y revista, mantenimiento e instalaciones, alquiler de equipo y radio, TV y otros; ii) retenciones no efectuadas.

 

En virtud de ello, los representantes judiciales de la contribuyente presentaron el 30 de marzo de 1999 un escrito de descargos contra los referidos actos administrativos, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.

 

El 7 de febrero de 2000 la Administración Tributaria emitió la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, por medio de la cual se confirmaron las objeciones formuladas en las referidas Actas de Reparo y de Retenciones y se ordenó la emisión de las Planillas de Liquidación, todas fechadas el 23 de febrero de 2000, en las que se determinó a cargo de la empresa recurrente la obligación de pagar varias cantidades de dinero.

 

OBSERVACIONES DEL CASO Y DECISIÓN

Se pudo constatar que en la presente causa, mediante auto del 14 de julio de 2009, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponían las partes apelantes para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamenten su apelación.

 

Agrega el texto que "quedó demostrado que desde el día en que comenzó la relación de la causa inclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 14 de mayo de 2009, transcurrieron quince (15) días de despacho,  sin que el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L. presentara su escrito de fundamentación de la apelación".

 

En conclusión, la Sala procedió a aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber comparecido la parte apelante a consignar el escrito de fundamentación de la apelación, para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial que la afectó, por lo que le resultó forzoso a la Sala Político Administrativa concluir el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la contribuyente.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/09/2009

Pagina Web:
  

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