jueves, 17 de septiembre de 2009
Sala de Casación Social del TSJ
Con lugar el recurso de hecho interpuesto por demanda contra empresas de electricidad
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La Sala constató que el recurso fue anunciado con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional

 

En ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de CVG Electrificación del Caroní, C.A., CVG Edelca, filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. y la Organización Médica Ormesa, C.A. con relación al juicio que sigue la ciudadana Agricela Eloina García de Suárez, por beneficio de jubilación.

 

Como consecuencia de esta decisión se revocó el auto de fecha 27 de junio del año 2008, emanado del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y se admitió el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 17 del mismo mes y año.

 

Tras haberse iniciado el juicio, el referido Tribunal dictó sentencia el 17 de junio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales de ambas partes, confirmando íntegramente la sentencia apelada, que declaró con lugar la pretensión, y en consecuencia acordó el beneficio de jubilación.

 

Contra esta decisión de la Alzada el apoderado judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación, según se evidencia de diligencia estampada en horas de despacho del día 26 de junio del año 2008 y posteriormente, el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada apoyándose en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Habiendo revisado las actas que integran el expediente, la Sala constató que el recurso de casación fue anunciado el 26 de junio del año 2008, es decir, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional, por lo que la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisibilidad del recurso de casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda. 

 

Asimismo se observó que al haber interpuesto la parte actora la demanda el 05 de abril del año 2004, resulta aplicable a los fines de la admisión del recurso la cuantía vigente para esa fecha.

 

En cuanto a las cantidades en bolívares fijadas, con relación a la pretensión de la parte demandada, finalmente resultó forzoso para la Sala admitir el recurso de casación y, en consecuencia, declaró procedente el recurso de hecho propuesto.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/09/2009

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