La Sala de Casación Civil del TSJ, en ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. El Cafetal contra la sentencia de reenvío proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio seguido por dicha entidad inmobiliaria contra un grupo de ciudadanos, por nulidad de asientos registrales.
Indica el expediente que el Juzgado Superior ya citado, conociendo en reenvío, profirió sentencia interlocutoria el 21 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora; improcedente la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de la demanda por la demandante; quedando confirmado el fallo apelado.
En este sentido, contra ese fallo de la Alzada, "la actora perdidosa anunció recurso extraordinario de casación, lo cual fue admitido y oportunamente formalizado. Hubo Impugnación y Réplica".
CON RELACIÓN AL RECURSO PRESENTADO
La parte recurrida denunció, de conformidad con el artículo 313.1 del Código de Procedimiento Civil, la infracción del artículo 243.2 eiudem (Sic) por falta de aplicación como lo prevé el artículo 317.4º (")".
Señala también el texto que "de la recurrida se observa que si bien hace referencia a la parte actora y a la demandada, litis consorcio pasivo plural, y sus apoderados, no hace una identificación necesaria y suficiente de ellos (") la condición de reenvío, no exenciona (Sic) que la nueva sentencia cumpla con todos los valores y requisitos de toda sentencia".
Ante el caso presentado la Sala Civil indicó textualmente que "en la presente delación por defecto de actividad, el formalizante en primer orden, pretende denunciar el vicio de falta de aplicación del artículo 243 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el juez de la recurrida "si bien hace referencia a la parte actora y a la demandada, y sus apoderados, no hace una identificación necesaria y suficiente de ellos".
Por otra parte la Sala indicó que el formalizante señaló que "el juez de la recurrida se encuentra inmerso en el vicio de silencio de prueba parcial, al considerar que se ha quebrantado el contenido de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.397 del Código Civil por falta de aplicación, pues considera que el Ad-Quem no valoró las pruebas que fueron aportadas por la actora en juicio como elementos de justificación".
Dicho lo anterior, la Sala consideró finalmente que el formalizante no cumplió con una técnica adecuada para plantear la denuncia, pues, "la misma se hace confusa al no señalar en específico, los medios probatorios que el Juez Ad-Quem ha silenciado, y por ende, el motivo por el cual dejó de aplicar la articulación que ha señalado como quebrantada; razones por las cuales la actual denuncia debe ser Desechada". |