lunes, 21 de septiembre de 2009
Con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz
Sala Constitucional solicitó información en caso de restitución de custodia
Ver Sentencia

En el presente caso, la parte recurrente fundamentó su demanda alegando la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a petición y obtención de oportuna respuesta que acogieron los artículos 27, 49.1 y 51 de la Constitución

           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, solicitó información en el caso de demanda de amparo constitucional que ejercieran los ciudadanos Luis Manuel Rodríguez Paredes y Marileiva Jugo Segovia, contra las decisiones que dictó la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 7, 14, 22 y 27 de abril de 2009, en el marco del proceso por demanda de restitución de custodia de un menor a sus padres contra los hoy quejosos, quienes tenían la misma gracias una medida de colocación familiar provisional que acordó la Juez n.° 16 de dicha Sala de Juicio.

 

            En el presente caso, la parte recurrente fundamentó su demanda alegando la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a petición y obtención de oportuna respuesta que acogieron los artículos 27, 49.1 y 51 de la Constitución, asimismo, basaron su petición de tutela constitucional en los artículos 8 y 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 12, 15, 17, 218, 342, 345, y 524 del Código de Procedimiento Civil, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13 y 15 de la Ley para las Personas con Discapacidad.

 

            El 28 de mayo de 2009, la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción, juzgó sobre la pretensión de amparo y la declaró con lugar y decretó medida cautelar.

 

            A esto la parte apelante, presentó un escrito en el que pidieron la suspensión de los efectos de la medida provisional que acordó la Corte en su veredicto.

 

            Seguidamente, la Defensora Pública ante la Sala Constitucional, abogada Marisela Castro Gilly, en representación de los derechos del niño, consignó un escrito en el que peticionó a esta Sala que requiriera los expedientes N° AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 al mencionado Tribunal de Protección. Asimismo, pidió que se oficiara a la "Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A., con el objeto que remita los informes elaborados por el Equipo de Especialistas que trabajan en esa Entidad de Atención, relacionados con los estudios, psicológicos, médico-psiquiátricos y sociales en torno al niño y a los familiares que guardan pretensión directa con este"".

 

            La anterior petición fue aprobada por la Sala, por la cual se ordenó al predicho Tribunal de Protección consignar los mencionados expedientes  con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/09/2009

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