En ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por el ciudadano Chee Sam Chang, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con relación al juicio incoado contra Manuel Lorenzo Benítez González y otra, por enriquecimiento sin causa.
Indica el expediente que respecto a la referida sentencia, la cual fue dictada el 22 de junio de 2006, el Juzgado declaró con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia apelada, la cual había declarado sin lugar la falta de cualidad de los demandados para sostener el juicio, sin lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada y con lugar la demanda incoada.
Contra este fallo, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal Superior y admitido por la Sala Civil mediante decisión del 6 de diciembre de 2007, fijándose a partir de ese momento, incluyendo el término de la distancia, un lapso de cuarenta y seis (46) días continuos para que el recurrente presentara el escrito de formalización. Transcurrido el lapso, compareció ante la secretaría del TSJ el abogado del demandante, dándose por notificado de la decisión anterior y solicitando la notificación de su contraparte en virtud de haber salido fuera de lapso.
POSICIÓN DE LA SALA
De la revisión de las actas la Sala encontró que el formalizante delató, al amparo del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de falsa aplicación de los artículos 219, 212 y 213 del Código de Comercio venezolano y 1.649 del Código Civil, sin sustentar su delación con fundamento en lo establecido en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte observó la Sala que el formalizante no atacó la cuestión de Derecho con influencia decisiva sobre el mérito, decretada por el Juez de Alzada, cuando estimó que la parte demandada no tenía cualidad para sostener el juicio.
En virtud de que no se tomó en consideración el pronunciamiento del Juez, que basó su decisión en una cuestión de Derecho con influencia decisiva sobre el mérito, como es la falta de cualidad, la Sala de Casación Civil decidió declarar la improcedencia de la presente denuncia.
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