La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió ha lugar la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Godofredo Gil, Daniel López y Víctor Segovia, contra un dictamen de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado, el 13 de marzo de 1997, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara.
En tal sentido el Alto Tribunal anuló la sentencia revisada y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proceda a practicar la notificación de las partes a los fines señalados en la parte motiva del fallo.
ANTECEDENTES
Como se recordará el 20 de noviembre de 2007, los ciudadanos antes mencionados, asistidos por el abogado en ejercicio José Filogonio Molina, presentaron solicitud de revisión de la decisión núm. 2007-1437 dictada, el 14 de junio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los solicitantes contra el acto administrativo dictado, el 13 de marzo de 1997, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de la mencionada entidad, mediante el cual se da de baja, con carácter de expulsión, a los ciudadanos mencionados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez asumida la competencia, la Sala Constitucional reiteró la facultad revisora que le ha sido otorgada expresamente en la Constitución de 1999, y que le viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que no debe ser considerada como una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes.
Preciso la máxima instancia judicial, entre otras consideraciones, que en el caso sub examine, ha sido constatada la paralización de la causa encontrándose la misma en estado de presentar los informes respectivos, motivado a la remoción de los integrantes de la Corte, no pudiendo la parte recurrente diligenciar o ejercer actuación alguna que acreditare su estadía a derecho, sino el 9 de mayo de 2007, cuando se da por notificado del auto dictado, el 24 de noviembre de 2004, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se ordenó notificar del abocamiento respectivo a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a la Procuraduría General del estado Lara y a la parte recurrente ""por cuanto la presente causa se encuentra paralizada ("). Ordena su continuación previa la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y se fija el término de diez días continuos para la reanudación de la misma el cual se contará, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas"".
Consideró la Sala, contrario a lo dispuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en el caso sub lite no ha debido declararse la perención de la instancia; por el contrario, ha debido darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el auto que ordenó la notificación de las partes a los fines de dar continuidad a la causa, pues paralizada como se encontraba la misma y no constando en autos actuación alguna por parte de los hoy solicitantes, que acreditaren su estadía a derecho, mal podía coartársele el derecho fundamental a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, denunciados como infringidos.
En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta contra la decisión núm. 2007-1437 dictada, el 14 de junio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado, el 13 de marzo de 1997, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara; en consecuencia la Sala anuló la decisión objeto de revisión y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que proceda a practicar la notificación de las partes a los fines de continuar con el curso de la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se suscitó la violación de los derechos fundamentales denunciados.
|