lunes, 28 de septiembre de 2009
En Sala Político Administrativa Accidental
Consumada la Perención en demanda ejercida contra la Comisión Judicial del TSJ
Ver Sentencia

Es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece que ¿Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes¿

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia, en la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente  con acción de amparo constitucional por el abogado Luis Ramón Flores García, contra una decisión dictada el 22 de noviembre de 2005 por la Comisión Judicial, con la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 21 de junio de 2005 de dicha Comisión, en la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

 

            Por decisión N° 01319 del 26 de julio de 2007, la Sala se declaró competente para conocer los autos, admitió provisionalmente la acción de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo cautelar. Notificadas las partes, el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala el expediente para que dictase la debida decisión, ya que, la causa se encontraba paralizada desde el 9 de enero de 2008.

 

            A lo cual, la Sala observó que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento emitido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra  el lapso legal establecido a tales fines.

 

            En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

 

            En tal sentido, resulta necesario señalar que desde el 09 de enero de 2008, la causa ha estado paralizada por más tiempo del lapso previsto en el encabezado del aludido artículo 267, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, de lo que debe concluirse la falta de interés de la parte actora en mantener en curso el presente proceso.

 

            Por lo cual, resulta evidente que ha transcurrido más tiempo del lapso de 1 año previsto en el indicado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la referida norma procesal.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en la presente causa.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/09/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)